Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1012/2012 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 2074/2005 y el Reglamento (CE) n ° 1251/2008 en cuanto a la lista de las especies portadoras, los requisitos zoosanitarios y los requisitos de certificación del síndrome ulceroso epizoótico y en cuanto a la entrada correspondiente a Tailandia en la lista de terceros países desde los que se autorizan las importaciones en la Unión de determinados peces y productos de la pesca Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
El apéndice IV del anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005 se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
Article 2
Los anexos I, III y IV del Reglamento (CE) no 1251/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Article 3
Durante un período transitorio, hasta el 1 de marzo de 2013, las partidas de animales acuáticos acompañadas de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a los modelos establecidos en la parte A o B del anexo IV del Reglamento (CE) no 1251/2008, y los productos de la pesca acompañados de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo al modelo establecido en el apéndice IV del anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, podrán introducirse en el mercado o en la Unión siempre que lleguen a su lugar de destino final antes de dicha fecha.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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