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Reglamento (UE) n ° 1040/2012 del Consejo, de 7 de noviembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 754/2009, en lo que respecta a la exclusión de determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n ° 1342/2008, así como el Reglamento (UE) n ° 43/2012 y el Reglamento (UE) n ° 44/2012 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca

CELEX
32012R1040
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-11-07
In force since
2012-11-10
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) no 754/2009

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 754/2009 se añaden las letras siguientes: «j) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de de carbonero en el Mar del Norte (zona CIEM IV) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1); k) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca del carbonero y de especies de aguas profundas en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con redes de arrastre de fondo de tamaño de malla igual o superior a 100 mm (categoría de arte TR1); l) el grupo de buques que enarbolan pabellón de Francia, indicados en su solicitud de 8 de junio de 2012, dedicados a la pesca de la merluza en el oeste de Escocia (zona CIEM VI) con palangres (categoría de arte LL).».

Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) no 43/2012

Los anexos I y IIA del Reglamento (UE) no 43/2012 quedan modificados con arreglo al texto del anexo I del presente Reglamento.

Article 3 Modificaciones del Reglamento (UE) no 44/2012

Los anexos IA y IIA del Reglamento (UE) no 44/2012 quedan modificados con arreglo al texto del anexo II del presente Reglamento.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo I y el punto 1 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012. El artículo 1, el punto 2 del anexo I y el punto 2 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2012.

Relations

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