Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1181/2012 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2012 , por el que se autoriza un incremento de los límites del aumento artificial del grado alcohólico natural del vino producido con uvas cosechadas en 2012 en determinadas regiones vitícolas
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Article 1
En las regiones geográficas enumeradas en el anexo del presente Reglamento, no obstante lo dispuesto en el anexo XV bis, sección A, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, el aumento del grado alcohólico volumétrico natural de la uva fresca cosechada en 2012, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo en proceso de fermentación y del vino obtenido a partir de uva cosechada en 2012, no podrá superar el 3,5 % vol.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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