Reglamento (UE) n ° 1245/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
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Article 1
«2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar, en las condiciones que juzguen oportunas, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos que puedan ser utilizados con fines de represión interna enumerados en el anexo III, siempre que se destinen únicamente a la protección del personal de la Unión y de sus Estados miembros en Irán; o la prestación de asistencia técnica o servicios de intermediación o la prestación de financiación o ayuda financiera a que se refieren el apartado 1, letras b) y c), relacionados con dichos equipos.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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