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Reglamento (UE) n ° 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción

CELEX
32012R1260
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-17
In force since
2013-01-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, tal como autoriza la Decisión 2011/167/UE, en lo que atañe a las disposiciones aplicables en materia de traducción.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a)«patente europea con efecto unitario»una patente europea que tiene efecto unitario en los Estados miembros participantes en virtud del Reglamento (UE) no 1257/2012;b)«lengua de procedimiento»la lengua empleada en el procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP»), tal como se define en el artículo 14, apartado 3, del Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas de 5 de octubre de 1973, en su versión revisada el 17 de diciembre de 1991 y el 29 de noviembre de 2000 (en lo sucesivo, «CPE»).

Article 3 Disposiciones sobre traducción aplicables a la patente europea con efecto unitario

1 Sin perjuicio de los artículos 4 y 6 del presente Reglamento, cuando se haya publicado, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE, el folleto de una patente europea que se beneficie del efecto unitario, no se exigirá ninguna otra traducción.

2 Las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 se presentarán en la lengua de procedimiento.

Article 4 Traducción en caso de litigio

1 En caso de litigio sobre una supuesta infracción de una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa de la patente europea con efecto unitario a una de las lenguas oficiales del Estado miembro participante en el que haya tenido lugar la supuesta infracción o bien del Estado miembro en el que tenga su domicilio el supuesto infractor.

2 En caso de litigio en relación con una patente europea con efecto unitario, el titular de la patente deberá facilitar, durante el proceso judicial, una traducción completa de la patente a la lengua utilizada en los procedimientos del tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea con efecto unitario en los Estados miembros participantes, cuando así se lo solicite dicho tribunal.

3 El coste de las traducciones a que se refieren los apartados 1 y 2 será sufragado por el titular de la patente.

4 En caso de litigio en relación con una reclamación por daños y perjuicios, el tribunal que entienda del litigio evaluará y deberá tener en cuenta, en particular en caso de que el supuesto infractor sea una PYME, una persona física, organización sin ánimo de lucro, universidad u organización pública de investigación, si, antes de que se le haya proporcionado la traducción a que se refiere el apartado 1, el supuesto infractor puede haber actuado sin saber, o sin tener motivos razonables para saber, que estaba infringiendo la patente europea con efecto unitario.

Article 5 Gestión de un sistema de compensación

1 Dado que, en virtud del artículo 14, apartado 2, del CPE, las solicitudes de patente europea pueden presentarse en cualquier lengua, los Estados miembros participantes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012, confiarán a la OEP, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de gestionar un sistema de compensación para el reembolso, hasta un límite máximo, de todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la OEP en una de las lenguas oficiales de la Unión que no sea lengua oficial de la OEP.

2 El sistema de compensación a que se refiere el apartado 1 será alimentado con las tasas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1257/2012, y será accesible solo para las PYME, personas físicas, organizaciones sin ánimo de lucro, universidades o institutos públicos de investigación que tengan su domicilio o centro principal de actividad en un Estado miembro de la Unión.

Article 6 Medidas transitorias

1 Durante un período transitorio que se iniciará en la fecha de aplicación del presente Reglamento, las peticiones de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012 se presentarán acompañadas: a) de una traducción completa al inglés del folleto de la patente europea, cuando la lengua de procedimiento sea el francés o el alemán, o b) de una traducción completa del folleto de la patente europea a cualquier otra de las lenguas oficiales de la Unión, cuando la lengua de procedimiento sea el inglés.

2 De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012, los Estados miembros participantes confiarán a la OEP, a tenor del artículo 143 del CPE, la tarea de publicar las traducciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo lo antes posible tras la fecha en que se presente la petición de efecto unitario a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) no 1257/2012. El texto de dichas traducciones no tendrá valor jurídico y será exclusivamente de carácter informativo.

3 Seis años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, y posteriormente cada dos años, un comité de expertos independientes realizará una evaluación objetiva de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad de las solicitudes y folletos de patentes a todas las lenguas oficiales de la Unión, elaboradas por la OEP. Este comité de expertos será instaurado por los Estados miembros participantes en el marco de la Organización Europea de Patentes y estará integrado por representantes de la OEP y de las organizaciones no gubernamentales que representen a los usuarios del sistema europeo de patentes que el Consejo de Administración de la Organización Europea de Patentes invite en calidad de observadores, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del CPE.

4 Sobre la base de la primera de las evaluaciones previstas en el apartado 3 del presente artículo, y posteriormente cada dos años, sobre la base de las evaluaciones subsiguientes, la Comisión presentará al Consejo un informe y propondrá, en su caso, que se ponga fin al período transitorio.

5 Si no se pone fin al período transitorio sobre la base de la propuesta de la Comisión, este período finalizará doce años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Article 7 Entrada en vigor

1 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 o de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se cree un Tribunal Unificado de Patentes, si esta es posterior.

Relations

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