2013/6/UE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2012 , que modifica la Decisión 2011/734/UE dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo
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Article 1
1 Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, en 2016.
2 La trayectoria de ajuste para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit primario de las administraciones públicas (excluidos los gastos por intereses) sobrepase la cifra de 2925 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2012, y conseguir que el excedente primario de las administraciones públicas sea como mínimo 0 millones EUR (0,0 % del PIB) en 2013, 2775 millones EUR (1,5 % del PIB) en 2014, 5700 millones EUR (3,0 % del PIB) en 2015 y 9000 millones EUR (4,5 % del PIB) en 2016. Estos objetivos de déficit o superávit primario implican un déficit público global, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), del 6,9 % del PIB en 2012, el 5,4 % del PIB en 2013, el 4,5 % del PIB en 2014, el 3,4 % del PIB en 2015 y el 2,0 % del PIB en 2016. Las medidas de reducción del déficit que han de aplicarse en diciembre de 2012 podrían reducir los pagos por intereses en un porcentaje de hasta el 1 % del PIB. Estas cifras podrían traducirse en una mejora de la ratio saldo primario ajustado en función del ciclo/PIB, que pasaría del 4,1 % en 2012 al 6,2 % en 2013 y, como mínimo, al 6,4 % del PIB en 2014, 2015 y 2016, y en una ratio déficit público ajustado en función del ciclo/PIB de – 1,3 % en 2012, 0,7 % en 2013, 0,4 % en 2014, 0,0 % en 2015 y – 0,4 % en 2016, reflejando el perfil original de los pagos de intereses. Los ingresos procedentes de la privatización de activos financieros y no financieros, de las operaciones relacionadas con las recapitalizaciones bancarias y de todas las transferencias asociadas a la decisión del Eurogrupo del 21 de febrero de 2012 en relación con los ingresos de los bancos centrales nacionales de la zona del euro, incluido el Banco de Grecia, resultantes de la posesión, en su cartera de inversiones, de bonos del Estado griego, no reducirán el esfuerzo de saneamiento presupuestario exigido ni se contabilizarán para la evaluación de estos objetivos. Lo mismo ocurrirá con todos los pagos efectuados por bancos deficitarios, excluidos los generados por la estructura de comisiones de garantía del programa de ayudas de urgencia por crisis de liquidez (ELA) existente a 30 de septiembre de 2012.
3 La trayectoria de ajuste a que se hace referencia en el apartado 2, teniendo en cuenta la repercusión de las medidas de reducción del déficit que se aplicarán en diciembre de 2012, sería compatible con una ratio deuda consolidada de las administraciones públicas/PIB inferior a 160 % del PIB en 2016.».
Article 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.
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