2013/37/UE: Decisión del Consejo, de 14 de enero de 2013 , por la que se modifica su Reglamento interno
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Article 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, será la siguiente: Estado miembro Población (× 1000) Alemania81843,7Francia65397,9Reino Unido62989,6Italia60820,8España46196,3Polonia38538,4Rumanía21355,8Países Bajos16730,3Grecia11290,9Bélgica11041,3Portugal10541,8República Checa10505,4Hungría9957,7Suecia9482,9Austria8443,0Bulgaria7327,2Dinamarca5580,5Eslovaquia5404,3Finlandia5401,3Irlanda4582,8Lituania3007,8Eslovenia2055,5Letonia2041,8Estonia1339,7Chipre862,0Luxemburgo524,9Malta416,1Total503679,7Umbral (62 %)312281,4»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013.
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