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2014/4/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2013 , relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Letonia (BCE/2013/41)

CELEX
32013D0041(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-22
In force since
2013-11-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, los términos «entidad», «exigencia de reservas», «período de mantenimiento» y «base de reservas» tendrán el mismo significado que en el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

Article 2 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Letonia

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), las entidades situadas en Letonia estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 y el 14 de enero de 2014.

2 La base de reservas de cada entidad situada en Letonia para el período de mantenimiento transitorio se establecerá de acuerdo con los elementos de su balance al 31 de octubre de 2013. Las entidades situadas en Letonia comunicarán sus bases de reservas al Latvijas Banka de acuerdo con las normas de información del BCE sobre estadísticas monetarias y bancarias, establecidas en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Las entidades situadas en Letonia que disfruten de la excepción prevista en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) calcularán la base de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2013.

3 Las reservas mínimas de cada entidad situada en Letonia para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Latvijas Banka. La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 10 de diciembre de 2013 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 10 de diciembre de 2013 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio.

4 El artículo 3, apartados 2 a 4, se aplicarán mutatis mutandis a las entidades situadas en Letonia de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, pasivos adeudados a entidades situadas en Letonia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

Article 3 Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro

1 El período de mantenimiento transitorio aplicable a las entidades situadas en Letonia no afectará al período de mantenimiento aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro podrán optar por deducir de sus bases de reservas, para los períodos de mantenimiento de 11 de diciembre de 2013 a 14 de enero de 2014 y de 15 de enero a 11 de febrero de 2014, pasivos adeudados a entidades situadas en Letonia, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

3 Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que deseen deducir pasivos adeudados a entidades situadas en Letonia calcularán sus reservas mínimas, para los períodos de mantenimiento de 11 de diciembre de 2013 a 14 de enero de 2014 y de 15 de enero a 11 de febrero de 2014, de acuerdo con su balance al 31 de octubre y al 30 de noviembre de 2013 respectivamente, y presentarán la información estadística de conformidad con la parte 1 del anexo III del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las entidades situadas en Letonia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las instituciones situadas en Letonia como bancos situados en el resto del mundo. Los cuadros se presentarán de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

4 Para los períodos de mantenimiento que comienzan en diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, las instituciones situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro que disfruten de la excepción prevista en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y deseen deducir pasivos adeudados a entidades situadas en Letonia, calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con su balance al 30 de septiembre de 2013 y presentarán la información estadística de conformidad con la parte 1 del anexo III del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las entidades situadas en Letonia como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las instituciones situadas en Letonia como bancos situados en el resto del mundo. La información estadística se presentarán de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Decisión se dirige al Latvijas Banka, a las entidades situadas en Letonia y a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2013.

3 A falta de disposición expresa en la presente Decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Relations

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