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2013/41/PESC: Decisión EUCAP NESTOR/1/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 11 de enero de 2013 , sobre la creación del Comité de Contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR)

CELEX
32013D0041
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-01-11
In force since
2013-01-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación

1 Se crea por la presente Decisión un Comité de Contribuyentes (en lo sucesivo, «el Comité») para la Misión de la Unión Europea de desarrollo de las capacidades marítimas regionales en el Cuerno de África (EUCAP NESTOR).

2 El mandato del Comité será el establecido en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».

Article 2 Composición

1 Los miembros del Comité serán los siguientes: los representantes de todos los Estados miembros, y los representantes de los terceros Estados que participan en la misión como contribuyentes.

2 Podrá asimismo asistir a las reuniones del Comité un representante de la Comisión Europea.

Article 3 Información del Jefe de Misión

El Comité recibirá información de manera periódica del Jefe de Misión.

Article 4 Presidencia

El Comité estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante.

Article 5 Reuniones

1 El Comité será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del Comité Político y de Seguridad el resultado de los debates del Comité.

Article 6 Confidencialidad

1 De conformidad con la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del Comité. En particular, los representantes en el Comité deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2 Las deliberaciones del Comité estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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