Decisión 2013/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013 , relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
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Article 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por otro período adicional de 12 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.
Article 2
El Consejo evaluará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en los seis meses siguientes a la adopción de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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