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2013/155/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de marzo de 2013 , relativa a una ayuda financiera de la Unión para los laboratorios de referencia de la Unión Europea en el año 2013 [notificada con el número C(2013) 1628]

CELEX
32013D0155
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-03-22
In force since
2013-03-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión concede ayuda financiera al Laboratoire de sécurité des aliments (ALS), de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), Maisons-Alfort, Francia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para realizar análisis y pruebas de la leche y de los productos lácteos, la ayuda financiera no excederá de 358000 EUR; b) para realizar análisis y pruebas de Listeria monocytogenes, la ayuda financiera no excederá de 440000 EUR; c) para realizar análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el estafilococo dorado (Staphylococcus aureus), la ayuda financiera no excederá de 347000 EUR.

Article 2

La Unión concede ayuda financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), de Bilthoven, Países Bajos, para realizar análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 492000 EUR.

Article 3

La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Ministerio de Sanidad y Política Social), de Vigo, España, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 330000 EUR.

Article 4

La Unión concede ayuda financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS), de Weymouth, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos, la ayuda financiera no excederá de 345000 EUR; b) para las enfermedades de los crustáceos, la ayuda financiera no excederá de 145000 EUR.

Article 5

La Unión concede ayuda financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), de Roma, Italia, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para realizar análisis y pruebas de Escherichia Coli, incluido el E. Coli verotoxigénico (VTEC), la ayuda financiera no excederá de 326000 EUR; b) para realizar análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis), la ayuda financiera no excederá de 374000 EUR; c) para los residuos de determinadas sustancias a que se refiere el anexo VII, sección I, punto 12, letra d), del Reglamento (CE) no 882/2004, la ayuda financiera no excederá de 316000 EUR.

Article 6

La Unión concede ayuda financiera al Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), de Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Campylobacter. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 395000 EUR.

Article 7

La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 530000 EUR.

Article 8

1 La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), de Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 495000 EUR.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, el laboratorio mencionado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan más de treinta y dos participantes a uno de sus seminarios.

Article 9

La Unión concede ayuda financiera al Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), de Gembloux, Bélgica, para realizar análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 530000 EUR.

Article 10

La Unión concede una contribución financiera al Laboratoire de Fougères, de la Agence nationale de sécurité sanitaire de l’alimentation, de l’environnement et du travail (ANSES), de Fougères, Francia, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra b), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500000 EUR.

Article 11

La Unión concede ayuda financiera al Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit (BVL), de Berlín, Alemania, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500000 EUR.

Article 12

La Unión concede ayuda financiera al Institute for Food Safety, que forma parte de la Wageningen University & Research Centre (RIKILT), de Wageningen, Países Bajos, en relación con los residuos de determinadas sustancias contempladas en el anexo VII, sección I, punto 12, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 500000 EUR.

Article 13

La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA) de Friburgo, Alemania, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen animal y los productos con elevado contenido de grasa, la ayuda financiera no excederá de 234000 EUR; b) para realizar análisis y pruebas sobre dioxinas y bifenilos policlorados (PCB) en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 510000 EUR.

Article 14

La Unión concede ayuda financiera a la Fødevareinstituttet, Danmarks Tekniske Universitet (DTU), de Søborg, Dinamarca, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 200000 EUR.

Article 15

1 La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y alto grado de acidez. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 538000 EUR.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 135/2013, el laboratorio mencionado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar una ayuda financiera para que asistan más de treinta y dos participantes a uno de sus seminarios.

Article 16

La Unión concede ayuda financiera al Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), de Stuttgart, Alemania, para realizar análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 398000 EUR.

Article 17

La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio Central de Sanidad Animal, de Algete (Madrid), España, para el seguimiento de la peste equina. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 110000 EUR.

Article 18

La Unión concede ayuda financiera a la Animal Health and Veterinary Laboratories Agency (antigua VLA), New Haw, Weybridge, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para la enfermedad de Newcastle, la ayuda financiera no excederá de 98000 EUR; b) para la gripe aviar, la ayuda financiera no excederá de 425000 EUR.

Article 19

La Unión concede ayuda financiera al Pirbright Institute (antiguo AFRC Institute for Animal Health), Pirbright Laboratory, de Pirbright, Reino Unido, para las siguientes actividades en el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013: a) para la enfermedad vesicular porcina, la ayuda financiera no excederá de 75000 EUR; b) para la lengua azul, la ayuda financiera no excederá de 240000 EUR; c) para la fiebre aftosa, la ayuda financiera no excederá de 400000 EUR.

Article 20

La Unión concede ayuda financiera a la Technical University of Denmark, National Veterinary Institute, Department of Poultry, Fish and Fur Animals, de Århus, Dinamarca, para el seguimiento de las enfermedades de los peces. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 310000 EUR.

Article 21

La Unión concede ayuda financiera al Institut français de recherche pour l’exploitation de la mer (IFREMER), de La Tremblade, Francia, para el seguimiento de las enfermedades de los moluscos bivalvos. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 170000 EUR.

Article 22

La Unión concede ayuda financiera al Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule, de Hannover, Alemania, para el seguimiento de la peste porcina clásica. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 333000 EUR.

Article 23

La Unión concede ayuda financiera al Centro de Investigación en Sanidad Animal, de Valdeolmos (Madrid), España, para el seguimiento de la peste porcina africana. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 236000 EUR.

Article 24

La Unión concede ayuda financiera al INTERBULL Centre, Department of Animal Breeding and Genetics-SLU, Swedish University of Agricultural Sciences, de Uppsala, Suecia, para colaborar en la uniformación de los métodos de prueba y la evaluación de los resultados para los bovinos reproductores de raza selecta. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 150000 EUR.

Article 25

La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de santé animale, de Maisons-Alfort, Francia, para la brucelosis. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 285000 EUR.

Article 26

La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de santé animale, de Maisons Alfort/Laboratoire de pathologie équine, de Dozulé, Francia, para las enfermedades de los équidos distintas de la peste equina africana. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 555000 EUR.

Article 27

La Unión concede ayuda financiera al ANSES, Laboratoire de la rage et de la faune sauvage, de Nancy, Francia, para la rabia. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 282000 EUR.

Article 28

La Unión concede ayuda financiera al Laboratorio de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense de Madrid, España, para la tuberculosis. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 248000 EUR.

Article 29

La Unión concede ayuda financiera a ANSES, Laboratoire de Sophia-Antipolis, Francia, para la salud de las abejas. En el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, dicha ayuda financiera no excederá de 384000 EUR.

Article 30

La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, de Geel, Bélgica, para las actividades siguientes en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013: a) para las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos, la ayuda financiera no excederá de 261000 EUR; b) para las actividades relacionadas con micotoxinas, la ayuda financiera no excederá de 271000 EUR; c) para las actividades relacionadas con los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), la ayuda financiera no excederá de 269000 EUR; d) para las actividades relacionadas con los aditivos destinados a los piensos, la ayuda financiera no excederá de 71000 EUR.

Article 31

La Unión concede ayuda financiera al Centro Común de Investigación de la Comisión Europea de Ispra, Italia, para las actividades siguientes en relación con el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013: a) para las actividades relacionadas con los materiales y artículos en contacto con los productos alimenticios, la ayuda financiera no excederá de 341000 EUR; b) para las actividades relacionadas con los OMG, la ayuda financiera no excederá de 472000 EUR.

Article 32

La ayuda financiera de la Unión que figura en los artículos 1 a 31 cubrirá el 100 % de los costes admisibles definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 926/2011.

Article 33

Los destinatarios de la presente Decisión serán los laboratorios indicados en el anexo.

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