2013/200/UE: Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013 , relativa a la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
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Article 1
La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto a una propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1) Se suprime el texto del punto 68 [Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión]. 2) Después del punto 71 [Reglamento (UE) no 378/2012 de la Comisión] se inserta el texto siguiente: «72. 32012 R 0788: Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión, de 31 de agosto de 2012, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2013, 2014 y 2015 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 235 de 1.9.2012, p. 8). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones: a) en el artículo 1 se añade el texto siguiente: "A lo largo de 2013, 2014 y 2015, Islandia podrá seguir recogiendo muestras y efectuando análisis de los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en ese país en 2012."; b) en el anexo II, punto 5, se añade el texto siguiente: "IS 12 (*) 15 (**) NO 12 (*) 15 (**)"»
Article 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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