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2013/294/UE: Decisión de la Comisión, de 19 diciembre de 2012 , relativa a la ayuda estatal SA. 26374 (C 49/08) (ex N 402/08) concedida por Polonia a PZL Dębica S.A. [notificada con el número C(2012) 9464] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013D0294
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-19
In force since
2013-06-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se cierra el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea e incoado por la Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2008 relativa a la ayuda estatal C 49/08 (ex N 402/08) (ayuda de reestructuración a PZL Dębica), con respecto a las siguientes medidas destinadas a PZL Dębica: a) dos medidas de un importe de 4965800 PLN y 5534200 PLN, que Polonia notificó el 13 de agosto de 2008 y retiró el 10 de octubre de 2011 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/1999; b) una medida de un importe de 914522,15 PLN con respecto a la cual el 20 de octubre de 2003 se adoptó una decisión de la Agencia Tributaria, habida cuenta de que fue concedida por Polonia antes de su adhesión a la UE y no es aplicable con posterioridad a la misma; c) una medida de un importe nominal de 61104,97 PLN, más intereses de demora de 103566,29 PLN, reembolsada el 14 de agosto de 2012, que constituye ayuda ilegal con arreglo al artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 659/1999; la ayuda fue recuperada por Polonia el 14 de agosto de 2012 de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» ; d) las cinco medidas destinadas a PZL Dębica descritas en el cuadro 7, habida cuenta de que constituían ayudas de minimis a tenor del artículo 2 del Reglamento (UE) no 69/2001; e) el aplazamiento de una deuda de [7-13 millones] PLN, concedido a PZL Dębica en el marco de un convenio celebrado con el ZUS el 1 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, habida cuenta de que esta medida no constituye ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

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