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Decisión 2013/355/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013 , que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

CELEX
32013D0355
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-07-03
In force since
2013-07-01
End of validity
2027-06-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 bis El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;

«3 Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre EU BAM Rafah y el miembro del personal de que se trate.».

Article 12 bis Disposiciones jurídicas

La EU BAM Rafah tendrá la capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la Acción común.».

Article 13 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21570000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.

3 La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un acuerdo con la Comisión.

4 La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.

5 Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.

6 Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».

Article 2

La presente Decisión entrará vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.

Relations

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Versions

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