Decisión 2013/355/PESC del Consejo, de 3 de julio de 2013 , que modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)
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Article 1
«1 bis El Jefe de Misión será el representante de la Misión. El Jefe de Misión podrá delegar tareas de administración de personal y asuntos financieros en miembros del personal de la Misión, bajo su responsabilidad general.»;
«3 Las condiciones de empleo y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se establecerán en los contratos que se celebren entre EU BAM Rafah y el miembro del personal de que se trate.».
Article 12 bis Disposiciones jurídicas
La EU BAM Rafah tendrá la capacidad para contratar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, contratar personal, llevar cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar sus pasivos, y ser parte en acciones judiciales, según proceda a efectos de la ejecución de la Acción común.».
Article 13 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2011 ascenderá a 21570000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012 ascenderá a 970000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 ascenderá a 980000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 ascenderá a 940000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. Los nacionales de terceros Estados que contribuyan financieramente a la Misión, las partes de acogida y, en caso necesario para las necesidades operativas de la Misión, los países limítrofes, podrán participar en las licitaciones.
3 La EU BAM Rafah será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal fin, la Misión firmará un acuerdo con la Comisión.
4 La EU BAM Rafah será responsable de los derechos y obligaciones derivados de la ejecución de su mandato a partir del 1 de julio de 2013, con la excepción de las reclamaciones relativas a faltas graves por parte del Jefe de la Misión, de las que este deberá asumir la responsabilidad.
5 Las disposiciones financieras respetarán la cadena de mando prevista en los artículos 4, 4 bis y 5, y las necesidades operativas de la EU BAM Rafah, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6 Los gastos se podrán financiar a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción común.».
Article 2
La presente Decisión entrará vigor el día de su adopción. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2013.
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