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2013/456/UE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2013 , por la que se modifica la Decisión 97/836/CE, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones ( «Acuerdo revisado de 1958» )

CELEX
32013D0456
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-07-22
In force since
2013-09-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 De conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Acuerdo revisado, la Unión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dejar de aplicar un reglamento CEPE aceptado anteriormente por ella.

3 De conformidad con el artículo 1, apartado 7, del Acuerdo revisado, la Unión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del TFUE, aplicar uno, varios o todos los reglamentos CEPE a los que no se hubiera adherido en el momento de su adhesión al Acuerdo revisado.».

«2 La Unión votará a favor de la adopción de un proyecto de reglamento CEPE o de un proyecto de modificación de un reglamento CEPE cuando el proyecto se haya aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 9, del TFUE.»;

Article 5

1 Las propuestas de modificación del Acuerdo revisado sometidas a las Partes contratantes en nombre de la Unión se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE.

2 La decisión de plantear o no una objeción a una propuesta de modificación del Acuerdo revisado presentada por otra Parte contratante se tomará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE. Cuando este procedimiento no haya concluido una semana antes de que expire el plazo previsto en el artículo 13, apartado 2, del Acuerdo revisado, la Unión expresará una objeción a la modificación antes de que expire dicho plazo.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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