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2013/478/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013 , que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

CELEX
32013D0478
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-09-27
In force since
2013-10-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«4 La Oficina se encargará de la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión a los efectos de la lucha contra el fraude a que se refiere el apartado 1, así como de la protección del euro contra la falsificación.».

Article 5 Director General

1 La Oficina estará dirigida por un Director General. El Director General será designado por la Comisión, de conformidad con el procedimiento especificado en el apartado 2. El mandato del Director General tendrá una duración de siete años y no será renovable. El Director General será responsable de ejecutar las investigaciones de la Oficina.

2 Con el fin de designar a un nuevo Director General, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta publicación se realizará a más tardar seis meses antes de que finalice el mandato del Director General en activo. Previo dictamen favorable del Comité de vigilancia sobre el procedimiento de selección aplicado por la Comisión, la Comisión elaborará la lista de los candidatos que posean las cualificaciones necesarias. Previa concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión designará al Director.

3 La Comisión ejercerá, respecto del Director General, las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Cualquier decisión sobre la incoación de un procedimiento disciplinario contra el Director General de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará mediante decisión motivada de la Comisión, previa consulta al Comité de vigilancia. Dicha decisión se comunicará a título informativo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de vigilancia.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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