2013/696/PESC: Decisión EUTM Mali/2/2013 del Comité Político y de Seguridad, de 12 de noviembre de 2013 , sobre la creación del Comité de contribuyentes para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali)
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Article 1 Creación y mandato
Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali). Su mandato se establece en las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 y en las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 24 y 25 de octubre de 2002.
Article 2 Composición
1 Los miembros del CdC serán los siguientes: los representantes de todos los Estados miembros; los representantes de los terceros Estados que participen en EUTM Mali y que aporten contribuciones significativas.
2 Podrá asimismo asistir a las reuniones del CdC un representante de la Comisión.
Article 3 Información del Comandante de la Misión UE
El CdC recibirá información del Comandante de la Misión UE.
Article 4 Presidencia
El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea o con su representante.
Article 5 Reuniones
1 El CdC será convocado periódicamente por la Presidencia. Cuando las circunstancias lo requieran, podrán convocarse reuniones urgentes por iniciativa de la Presidencia o a petición de un miembro.
2 La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá a la Presidencia poner en conocimiento del COPS el resultado de los debates del CdC.
Article 6 Confidencialidad
1 De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida lo contrario por unanimidad.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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