Decisión 2013/698/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2013 , en apoyo de un mecanismo mundial para la información sobre armas ligeras y de pequeño calibre y otras armas y municiones convencionales ilícitas, a fin de reducir el riesgo de su comercio ilegal
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE para las ALPC y el fomento de la paz y la seguridad, las actividades previstas por la Unión tendrán los objetivos específicos siguientes: creación de un sistema de información mundial accesible y fácil de utilizar sobre las ALPC y otras armas y municiones convencionales desviadas u objeto de tráfico («iTrace»), a fin de que se proporcione a los responsables políticos, los expertos en control de armas convencionales y los funcionarios que controlan la exportación de armas convencionales información adecuada y se les posibilite desarrollar estrategias y proyectos eficaces y basados en datos fácticos, para luchar contra la diseminación ilegal de ALPC y otras armas y municiones convencionales, investigación sobre el terreno relacionada con las ALPC y otras armas y municiones convencionales que circulan en las zonas afectadas por conflictos, e incorporar todos los datos empíricos obtenidos al sistema de gestión de la información, centralizar en el sistema de gestión de la información mundial la documentación existente pertinente para la esfera política en cuanto a las transferencias de ALPC y otras armas y municiones convencionales, incluidos los informes nacionales sobre exportaciones de armas, los informes por países al Registro de armas convencionales de las Naciones Unidas y al Programa de Acción de la ONU sobre el tráfico ilícito de ALPC, los textos de los instrumentos nacionales, regionales e internacionales, y los informes de las transferencias de ALPC y otras armas y municiones convencionales ilícitas compilados por los grupos de supervisión de sanciones de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales, incrementar la concienciación difundiendo los resultados del proyecto, promoviendo la finalidad y las funciones disponibles de iTrace para los responsables políticos internacionales y nacionales, los expertos en control de armas convencionales y las autoridades encargadas de las licencias de exportación de armas, así como mejorando la capacidad internacional de supervisión de la diseminación ilegal de ALPC y otras armas y municiones convencionales y asistir a los responsables políticos en la determinación de los ámbitos prioritarios para la asistencia y la cooperación internacionales, así como a reducir el riesgo del desvío de ALPC y otras armas y municiones convencionales. También se diseñarán iniciativas de extensión para coordinar el intercambio de información y establecer asociaciones sostenibles con las personas y organizaciones que puedan generar información que se incorpore a iTrace, presentar informes sobre temas políticos clave, elaborados a partir de los datos obtenidos gracias a las investigaciones sobre el terreno y existentes en iTrace, en relación con las zonas concretas que merezcan la atención internacional, con inclusión de las pautas más importantes del tráfico de ALPC y otras armas y municiones convencionales, así como la distribución regional de las armas y municiones objeto de tráfico. La Unión financiará este proyecto, cuya descripción detallada figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 Conflict Armament Research Ltd («CAR») se encargará de la ejecución técnica del proyecto a que hace referencia el artículo 1.
3 CAR realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la AR. Para ello, la AR celebrará los acuerdos necesarios con CAR.
Article 3
1 El importe de referencia financiero para la aplicación del proyecto previsto en el artículo 1 será de 2320000 EUR. El presupuesto total estimado para la totalidad del proyecto será de 2416667 EUR, aportados por CAR mediante cofinanciación.
2 Los gastos financiados mediante el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la gestión adecuada del importe de referencia financiero del apartado 1. Para ello celebrará el acuerdo necesario con CAR. El acuerdo estipulará que CAR deberá garantizar una proyección pública de la contribución de la Unión, que sea adecuada respecto a la importancia de dicha contribución.
4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo contemplado en el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de toda dificultad en ese proceso así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos trimestrales elaborados por CAR. Estos informes servirán como base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto que contempla el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará veinticuatro meses después de la fecha de celebración del acuerdo a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de su entrada en vigor, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions