2013/731/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013 , relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 8638]
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Article 1
1 Sobre la base del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, no se plantean objeciones al plan nacional transitorio que Irlanda notificó a la Comisión el 31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, en su versión modificada con arreglo a la información adicional enviada el 10 de julio de 2013 y el 23 de septiembre de 2013 .
2 La lista de las instalaciones contempladas en el plan nacional transitorio, los contaminantes respecto a los cuales esas instalaciones están cubiertas y los techos de emisión aplicables figuran en el anexo.
3 La aplicación del plan nacional transitorio por las autoridades irlandesas no dispensará a Irlanda del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE, por lo que respecta a las emisiones de cada instalación de combustión contemplada en el plan, y de otros actos pertinentes del Derecho ambiental de la Unión Europea.
Article 2
La Comisión evaluará si cualquier cambio posterior del plan nacional transitorio que Irlanda notifique en el futuro se ajusta a las disposiciones mencionadas en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
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