2013/746/UE: Decisión del Consejo, de 10 de diciembre de 2013 , por la que se modifica su Reglamento interno
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
A efectos de la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de octubre de 2014 será la siguiente: Estado miembro Población (× 1000) Alemania80523,7Francia65633,2Reino Unido63730,1Italia59685,2España46704,3Polonia38533,3Rumanía20057,5Países Bajos16779,6Bélgica11161,6Grecia11062,5República Checa10516,1Portugal10487,3Hungría9908,8Suecia9555,9Austria8451,9Bulgaria7284,6Dinamarca5602,6Finlandia5426,7Eslovaquia5410,8Irlanda4591,1Croacia4262,1Lituania2971,9Eslovenia2058,8Letonia2023,8Estonia1324,8Chipre865,9Luxemburgo537,0Malta421,4Total505572,5Umbral (62 %)313455,0».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions