Decisión 2013/760/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
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Article 1
«3 Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la venta, el suministro, el transporte o la exportación de determinados equipos, bienes y tecnología que puedan utilizarse para la represión interna o para la fabricación y el mantenimiento de productos que puedan utilizarse para la represión interna, o a la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, cuando un Estado miembro determine caso por caso que están destinados a: a) fines alimentarios, agrícolas, médicos y demás fines humanitarios, o a favor del personal de Naciones Unidas, o del personal de la Unión o sus Estados miembros, o b) actividades emprendidas con arreglo al apartado 10 de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, consecuentes con el objetivo de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (Convención sobre las Armas Químicas), y previa consulta al OPAQ.».
«3 Los apartados 1 y 2 no serán aplicables a la importación o al transporte de armas químicas o material conexo desde Siria o con origen en Siria, efectuados de conformidad con el apartado 10 de la Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las decisiones pertinentes del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, consecuentes con el objetivo de la Convención sobre las Armas Químicas.».
Article 13 bis
Se prohíbe la importación, la exportación, la transferencia o la prestación de servicios de corretaje relacionados con aquellos, relativos al comercio de bienes culturales y otros objetos de importancia arqueológica, histórica, cultural, científica y religiosa que hayan sido ilegalmente trasladados desde Siria, o respecto de los cuales existan razones para sospechar que han sido extraídos de Siria ilegalmente el 9 de mayo de 2011 o con posterioridad a esa fecha. Esta prohibición no será aplicable si se demuestra que los objetos culturales van a restituirse a sus legítimos dueños en Siria. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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