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2013/766/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2013, que modifica la Decisión 2008/897/CE por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales para 2009 y años sucesivos, así como la Decisión de Ejecución 2012/761/UE por lo que respecta a la contribución financiera de la Unión para determinados programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2013) 8891]

CELEX
32013D0766
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-13
In force since
2013-12-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Aprobación de los programas modificados para el control de determinada salmonela zoonótica presentados por España y Grecia

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el programa para el control de determinada salmonela zoonótica presentado por España el 26 de diciembre de 2012. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el programa para el control de determinada salmonela zoonótica presentado por Grecia el 24 de octubre de 2013.

Article 2 Aprobación del programa modificado para la erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el programa modificado para la brucelosis ovina y caprina presentado por Grecia el 29 de julio de 2013.

Article 3 Aprobación de los programas modificados para la erradicación de la rabia presentados por Hungría y Rumanía

Quedan aprobados, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, los programas modificados para la erradicación de la rabia presentados por Hungría el 1 de octubre de 2013 y por Rumanía el 30 de octubre de 2013.

Article 16 Enfermedades de animales de la acuicultura

Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013, el programa plurianual de erradicación de la septicemia hemorrágica viral (SHV) presentado por Dinamarca. Queda aprobado, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2014, el programa plurianual de erradicación de la herpesvirosis de la carpa Koi presentado por Alemania.».

Article 5 Modificaciones de la Decisión de Ejecución 2012/761/UE

La Decisión de Ejecución 2012/761/UE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 3440000 EUR para España, ii) 100000 EUR para Croacia, iii) 2000000 EUR para Italia, iv) 940000 EUR para Portugal, v) 800000 EUR para el Reino Unido.». 2) En el artículo 2, apartado 2, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra para la prueba del interferón gamma y por sospecha de positivo en el matadero,». 3) En el artículo 2, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 12000000 EUR para Irlanda, ii) 13390000 EUR para España, iii) 400000 EUR para Croacia, iv) 4000000 EUR para Italia, v) 2230000 EUR para Portugal, vi) 31900000 EUR para el Reino Unido.». 4) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 8200000 EUR para España, ii) 3380000 EUR para Italia, iii) 170000 EUR para Chipre, iv) 1760000 EUR para Portugal;». 5) En el artículo 3, apartado 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) no excederá de 1740000 EUR». 6) En el artículo 4, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) no superará los límites siguientes: i) 9000 EUR para Bélgica, ii) 11000 EUR para Bulgaria, iii) 5000 EUR para la República Checa, iv) 86000 EUR para Alemania, v) 10000 EUR para Irlanda, vi) 78000 EUR para Grecia, vii) 1200000 EUR para España, viii) 650000 EUR para Italia, ix) 10000 EUR para Letonia, x) 10000 EUR para Lituania, xi) 2000 EUR para Luxemburgo, xii) 3000 EUR para Hungría, xiii) 10000 EUR para Malta, xiv) 10000 EUR para los Países Bajos, xv) 10000 EUR para Austria, xvi) 50000 EUR para Polonia, xvii) 145000 EUR para Portugal, xviii) 130000 EUR para Rumanía, xix) 18000 EUR para Eslovenia, xx) 40000 EUR para Eslovaquia, xxi) 10000 EUR para Finlandia;». 7) En el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 910000 EUR para Bélgica, ii) 30000 EUR para Bulgaria, iii) 810000 EUR para la República Checa, iv) 90000 EUR para Dinamarca, v) 790000 EUR para Alemania, vi) 10000 EUR para Estonia, vii) 160000 EUR para Irlanda, viii) 970000 EUR para Grecia, ix) 1760000 EUR para España, x) 1210000 EUR para Francia, xi) 200000 EUR para Croacia, xii) 3520000 EUR para Italia, xiii) 60000 EUR para Chipre, xiv) 200000 EUR para Letonia, xv) 10000 EUR para Luxemburgo, xvi) 950000 EUR para Hungría, xvii) 40000 EUR para Malta, xviii) 2940000 EUR para los Países Bajos, xix) 640000 EUR para Austria, xx) 2900000 EUR para Polonia, xxi) 25000 EUR para Portugal, xxii) 460000 EUR para Rumanía, xxiii) 10000 EUR para Eslovenia, xxiv) 450000 EUR para Eslovaquia, xxv) 60000 EUR para el Reino Unido.». 8) En el artículo 6, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) no superará los límites siguientes: i) 200000 EUR para Bulgaria, ii) 950000 EUR para Alemania, iii) 100000 EUR para Croacia, iv) 224000 EUR para Hungría, v) 1100000 EUR para Rumanía, vi) 25000 EUR para Eslovenia, vii) 400000 EUR para Eslovaquia.». 9) En el artículo 7, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) no excederá de 1060000 EUR.». 10) En el artículo 8, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) no excederá de 1400000 EUR.». 11) En el artículo 9, apartado 2, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) 0,5 EUR por ave doméstica incluida en la muestra,». 12) En el artículo 9, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 24000 EUR para Bélgica, ii) 9000 EUR para Bulgaria, iii) 14000 EUR para la República Checa, iv) 53000 EUR para Dinamarca, v) 135000 EUR para Alemania, vi) 62000 EUR para Irlanda, vii) 8000 EUR para Grecia, viii) 67000 EUR para España, ix) 108000 EUR para Francia, x) 40000 EUR para Croacia, xi) 1300000 EUR para Italia, xii) 4000 EUR para Chipre, xiii) 13000 EUR para Letonia, xiv) 5000 EUR para Lituania, xv) 6000 EUR para Luxemburgo, xvi) 61000 EUR para Hungría, xvii) 8000 EUR para Malta, xviii) 154000 EUR para los Países Bajos, xix) 30000 EUR para Austria, xx) 70000 EUR para Polonia, xxi) 14000 EUR para Portugal, xxii) 350000 EUR para Rumanía, xxiii) 29000 EUR para Eslovenia, xxiv) 16000 EUR para Eslovaquia, xxv) 25000 EUR para Finlandia, xxvi) 30000 EUR para Suecia, xxvii) 100000 EUR para el Reino Unido.». 13) En el artículo 10, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 290000 EUR para Bélgica, ii) 360000 EUR para Bulgaria, iii) 380000 EUR para la República Checa, iv) 300000 EUR para Dinamarca, v) 4700000 EUR para Alemania, vi) 60000 EUR para Estonia, vii) 1300000 EUR para Irlanda, viii) 1700000 EUR para Grecia, ix) 3000000 EUR para España, x) 10900000 EUR para Francia, xi) 3600000 EUR para Italia, xii) 230000 EUR para Croacia, xiii) 950000 EUR para Chipre, xiv) 80000 EUR para Letonia, xv) 435000 EUR para Lituania, xvi) 50000 EUR para Luxemburgo, xvii) 790000 EUR para Hungría, xviii) 25000 EUR para Malta, xix) 1000000 EUR para los Países Bajos, xx) 500000 EUR para Austria, xxi) 2600000 EUR para Polonia, xxii) 1000000 EUR para Portugal, xxiii) 1400000 EUR para Rumanía, xxiv) 160000 EUR para Eslovenia, xxv) 220000 EUR para Eslovaquia, xxvi) 160000 EUR para Finlandia, xxvii) 210000 EUR para Suecia, xxviii) 2520000 EUR para el Reino Unido.». 14) En el artículo 11, apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) no superará los límites siguientes: i) 1650000 EUR para Bulgaria, ii) 1500000 EUR para Grecia, iii) 620000 EUR para Estonia, iv) 190000 EUR para Italia, v) 2200000 EUR para Lituania, vi) 1080000 EUR para Hungría, vii) 7240000 EUR para Polonia, viii) 2300000 EUR para Rumanía, ix) 810000 EUR para Eslovenia, x) 380000 EUR para Eslovaquia.». 15) En el artículo 12, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) no superará los límites siguientes: i) 1500000 EUR para Letonia, ii) 400000 EUR para Finlandia.». 16) En el artículo 13, se suprime el apartado 3.

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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