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2013/791/Euratom: Decisión del Consejo, de 13 de diciembre de 2013 , que modifica la Decisión 2007/198/Euratom por la que se establece la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, y por la que se le confieren ventajas

CELEX
32013D0791
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-13
In force since
2014-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 La contribución de Euratom a la Empresa Común para el período 2014-2020 ascenderá a 2915015000 EUR (en valores actuales).».

Article 5 bis Protección de los intereses financieros de la Unión

1 La Comisión tomará las medidas adecuadas para que, cuando se implementen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles eficaces y, en caso de apreciación de irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, llegado el caso, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2 La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y controles y verificaciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otros terceros que hayan recibido fondos de Euratom en virtud de la presente Decisión.

3 La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo , con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco de la presente Decisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, acuerdos y decisiones derivados de la aplicación de la presente Decisión, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF de llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.

Article 5 ter Revisión intermedia

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe de situación sobre la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de la información facilitada por la Empresa Común. En ese informe se expondrán los resultados del empleo de la contribución de Euratom a que se refiere el artículo 4, apartado 3, en lo que se refiere a los compromisos y los gastos.

Article 2 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Article 3 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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