Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 2013 , por la que entra en aplicación la contribución de la UE a las escuelas acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, pagada en proporción al número de alumnos que son hijos del personal de la UE, que sustituye a la Decisión C(2009) 7719 de la Comisión modificada por la Decisión C(2010) 7993 de la Comisión
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Article 1 Ámbito de aplicación
1 La presente Decisión es aplicable a las contribuciones pagadas por la Comisión Europea (en lo sucesivo, “la Comisión”) a las Escuelas Europeas de tipo II en el sentido del artículo 2, apartado 8, de la presente Decisión, o a los organismos nacionales públicos o privados responsables de esas Escuelas, a) por cuenta propia, para los hijos del personal de la Comisión de la UE que estén matriculados en las Escuelas Europeas de tipo II correspondientes, o b) en nombre y por cuenta de otras instituciones y órganos europeos, para los hijos del personal de la UE que estén matriculados en las Escuelas Europeas de tipo II correspondientes, si los órganos en cuyo nombre y por cuya cuenta la Comisión ha pagado las contribuciones se han comprometido a reembolsar a la Comisión en virtud de un Convenio de Mandato y de Servicio conforme al artículo 2, apartado 12, de la presente Decisión.
2 La presente Decisión se aplicará a todo litigio relativo a la admisibilidad de los hijos de los empleados de la Comisión como hijos del personal de la UE que son alumnos conforme a la definición del artículo 2, apartado 3.
3 La presente Decisión no se aplicará, en particular, a las cuestiones relativas a la acreditación de una Escuela Europea de tipo II, a la admisibilidad de los hijos del personal de otras instituciones y órganos europeos como hijos del personal de la UE que son alumnos conforme a la definición del artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, ni a ninguna otra cuestión relacionada con una interacción directa entre otras instituciones y órganos europeos y una Escuela Europea de tipo II o los organismos nacionales públicos o privados responsables de ella.
Article 2 Definiciones
1 Por “Escuela Europea acreditada” se entiende una escuela sita en un Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido del Consejo Superior de las Escuelas Europeas la acreditación necesaria para impartir la enseñanza europea.
2 Por “periodo de acreditación” y “nivel de acreditación” se entienden, respectivamente, el periodo y el nivel de validez de la acreditación para la enseñanza europea concedida por el Consejo Superior.
3 Por “hijos del personal de la UE que son alumnos” se entienden los hijos, incluidos los huérfanos, de: a) miembros o antiguos miembros de las instituciones de la Unión Europea, b) miembros del personal en activo o pensionistas de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea que tengan derecho a recibir una asignación por escolaridad conforme al artículo 3, apartado 1, del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea , (en lo sucesivo, “Estatuto del personal”).
4 Por “asignación de escolaridad anual única” se entiende un importe equivalente a doce (12) veces la asignación de escolaridad máxima mensual contemplada en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto del personal que sea aplicable al inicio del año escolar correspondiente.
5 Por “año escolar” se entiende el periodo de diez meses comprendido entre el 1 de septiembre del año N y el 30 de junio del año N + 1, utilizado como base para el cálculo de la contribución de la UE.
6 Por “mes de matrícula” se entiende el mes civil comprendido en el año escolar durante el que el hijo del personal de la UE haya estado matriculado en la Escuela Europea de tipo II.
7 Por “Escuelas Europeas de tipo I” se entienden las escuelas definidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas .
8 Por “Escuelas Europeas de tipo II” se entienden las Escuelas Europeas acreditadas en las que los alumnos hijos del personal de la UE tienen matrícula gratuita y prioritaria.
9 Por “beneficiario” se entiende la Escuela Europea de tipo II o el organismo nacional público o privado responsable de la misma, que reciba una contribución de la UE como contrapartida de ofrecer a los hijos del personal de la UE matrícula gratuita y prioritaria.
10 Por “contribución de la UE” se entiende la contribución que la Comisión paga a un beneficiario por cada hijo del personal de la UE matriculado en los niveles acreditados en la escuela durante el periodo de acreditación, en proporción a la duración de su periodo efectivo de matrícula, bien por cuenta propia, bien conforme a un Convenio de Mandato y de Servicio, en nombre y por cuenta de otra institución u órgano europeo.
11 Por “Acuerdo de contribución de la UE” se entiende un acuerdo celebrado entre la Comisión y el beneficiario, por cuenta propia de la Comisión o conforme a un Convenio de Mandato y de Servicio válido, en nombre y por cuenta de otra institución u órgano europeo, relativo al cálculo, a las condiciones de pago y a la posibilidad de recuperar una contribución de la UE.
12 Por “Convenio de Mandato y de Servicio” (en lo sucesivo, “CMS”) se entiende un acuerdo entre la Comisión y otra institución u órgano europeo, por el que estos últimos otorgan a la Comisión el mandato de celebrar y ejecutar, en su nombre y por su cuenta, los Acuerdos de contribución de la UE con los beneficiarios que conceden a los hijos del personal de la UE matrícula gratuita y prioritaria, y se comprometen a sufragar los costes en que incurra la Comisión.
Article 3 Condiciones de pago
1 Para el periodo de acreditación y los niveles acreditados, la Comisión abonará, por cuenta propia o en nombre y por cuenta de otra institución u órgano europeo, una contribución de la Unión al beneficiario interesado por cada hijo del personal de la UE matriculado en una Escuela Europea de tipo II, calculada con carácter mensual conforme a los artículos 5 et 6 de la presente Decisión, siempre y cuando se cumplan las condiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 Si la Comisión actúa en nombre y por cuenta de otra institución u órgano europeo, antes de la celebración de cualquier Acuerdo de contribución de la UE deberán cumplirse las condiciones siguientes: a) la Comisión deberá haber celebrado un CMS válido para los ejercicios presupuestarios durante los que los que deba comprometerse la contribución correspondiente de la UE, basado en el modelo de convenio que se adjunta como anexo I de la presente Decisión; b) La Comisión deberá haber transmitido una copia del CMS firmado al beneficiario.
3 Con independencia de si la Comisión actúa por cuenta propia o en nombre y por cuenta de otra institución u órgano europeo, deberán cumplirse las condiciones siguientes: a) el beneficiario deberá haber celebrado un Acuerdo de contribución de la UE con la Unión Europea, representada por la Comisión, basado en el modelo de acuerdo que se adjunta como anexo II de la presente Decisión; b) el beneficiario exime a los hijos del personal de la UE cubiertos por el Acuerdo de contribución y matriculados en los niveles acreditados de los gastos de escolaridad, y les concede matrícula prioritaria en la Escuela Europea de tipo II correspondiente; c) el beneficiario garantiza la transmisión a la Comisión de las cifras y los datos necesarios para la comprobación, el cálculo y el pago de la contribución de la UE dentro de los plazos fijados en el artículo 9 de la presente Decisión; d) el beneficiario garantiza la recogida y la conservación de los documentos y los datos necesarios para la comprobación de las cifras y los datos mencionados en la letra c) del presente apartado.
Article 4 Conversión de una Escuela Europea de tipo I en una Escuela Europea de tipo II
Cuando una Escuela Europea de tipo I pase a la categoría de Escuela Europea de tipo II, la Comisión podrá aumentar el importe de la contribución de la UE para la Escuela Europea de tipo II durante un periodo transitorio, teniendo en cuenta los costes derivados de ese cambio y de la necesidad de asegurar la continuidad de la educación de los hijos del personal de la UE que sean alumnos. El importe que así se determine no podrá rebasar el importe de la contribución efectuada por la UE a la Escuela Europea de tipo I antes de la transición, e irá decreciendo durante el periodo transitorio.
Article 5 Cálculo de la contribución de la UE por hijo del personal de la UE que sea alumno
El método de cálculo de la contribución de la UE por hijo del personal de la UE que sea alumno será el siguiente: a) Hijos del personal de la UE matriculados en los niveles acreditados de enseñanza infantil y primaria: importe equivalente a 2 * la asignación por escolaridad anual única del año N 1 * número de meses de matrícula10 b) Hijos del personal de la UE matriculados en los niveles acreditados de enseñanza secundaria: importe equivalente a 3 * la asignación por escolaridad anual única del año N 1 * número de meses de matrícula10
Article 6 Condiciones para la contribución de la UE
1 Cuando la asignación de fondos por la autoridad presupuestaria de la Unión Europea al presupuesto de la Comisión o de las instituciones u otros órganos europeos resulte insuficiente para cubrir la contribución de la UE, según se determina en el artículo 5 de la presente Decisión, la contribución de la UE abonada por la Comisión, las instituciones y otros órganos europeos afectados por esa asignación insuficiente de fondos podrá reducirse proporcionalmente. En tal caso, la Comisión: a) informará a los beneficiarios afectados de la situación y les propondrá una reducción de la contribución de la UE por alumno para el año escolar N/N + 1 antes del 15 de febrero del año N (fecha de envío); b) si a 30 de abril del año N (fecha de envío) el beneficiario no acepta la oferta, rescindirá o no renovará el Acuerdo de contribución de la UE en curso.
2 Si, a 1 de enero de un año determinado, el presupuesto de la Unión Europea o del órgano europeo afectado no se ha adoptado, y los créditos mensuales a disposición de la Comisión o del órgano en cuestión se limitan por lo tanto a una doceava parte de los créditos disponibles en el presupuesto para el ejercicio financiero anterior, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el pago se efectuará mensualmente sobre la base del importe anual abonado el ejercicio anterior.
3 Se deberán intereses de demora ipso iure conforme al artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión .
Article 7 Habilitación
1 El Director General de la DG HR estará habilitado para celebrar, en nombre y por cuenta de la Comisión, un CMS con las instituciones y otros órganos europeos en cuyo nombre y por cuya cuenta la Comisión se propone celebrar un Acuerdo de contribución de la UE basado en el modelo de acuerdo adjunto como anexo I de la presente Decisión.
2 El Director General de la DG HR estará habilitado para celebrar, en nombre y por cuenta de la Comisión y de las demás instituciones y órganos europeos con los que exista un CMS válido para los ejercicios presupuestarios en cuestión, un Acuerdo de contribución con el beneficiario basado en el modelo de acuerdo adjunto como anexo II de la presente Decisión.
3 El Director General de la DG HR estará habilitado para celebrar, en nombre y por cuenta de la Comisión y de las demás instituciones y órganos europeos con los que se haya concluido un CMS específico con este fin, un Acuerdo de contribución específico en el caso contemplado en el artículo 4 de la presente Decisión.
Article 8 Procedimiento de pago y de recuperación
1 La Comisión, por cuenta propia o en nombre y por cuenta de las demás instituciones u órganos europeos incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de contribución de la UE, abonará la contribución al beneficiario, en la cuenta bancaria indicada en el Acuerdo de contribución de la UE.
2 Antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario N, se efectuará un pago de prefinanciación de la contribución de la UE para el año escolar N/N + 1 a partir de los datos y cifras indicativos facilitados con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la presente Decisión al comienzo del año escolar, junto con el pago final de la contribución de la UE para el año escolar N – 1/N.
3 El pago final para el año escolar N – 1/N se basará en los datos y cifras definitivos facilitados con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la presente Decisión, previa deducción de la prefinanciación pagada para ese mismo año escolar.
4 El pago final para el año escolar N – 1/N se compensará con el pago de la prefinanciación para el año escolar N/N + 1.
5 Los procedimientos de pago y de recuperación aplicables se establecen en las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y en el proyecto de Acuerdo de contribución del anexo II de la presente Decisión.
Article 9 Suministro de la información necesaria para el cálculo de la contribución de la UE
1 Conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, el beneficiario se encargará de la recogida y suministro a la Comisión o a las otras instituciones y órganos de la UE incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo de contribución de la UE de los siguientes datos relativos al año escolar N/N + 1, antes del 16 de septiembre del año N: a) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s) matriculado(s), b) el nombre de la institución u otro órgano de la UE que confiere su estatuto al (a los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s), c) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) hijo(s) del personal de la UE matriculado(s), d) el nivel acreditado de enseñanza infantil, primaria o secundaria en que esté matriculado cada hijo del personal de la UE que sea alumno, e) el número previsto de meses de matrícula de cada hijo del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza infantil, primaria o secundaria.
2 Conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, el beneficiario se encargará de la recogida y suministro a la Comisión o a las otras instituciones y órganos de la UE incluidos en el Acuerdo de contribución de la UE de los siguientes datos relativos al año escolar N/N + 1, antes del 16 de julio del año N + 1: a) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s) matriculado(s); b) el nombre de la institución u otro órgano de la UE que confiere su estatuto al (a los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s); c) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) hijo(s) del personal de la UE matriculado(s); d) el nivel acreditado de enseñanza infantil, primaria o secundaria en que esté matriculado cada hijo del personal de la UE que sea alumno; e) el número efectivo de meses de matrícula de cada hijo del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza infantil, primaria o secundaria.
Article 10 Recogida, conservación y comprobación de datos
Conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, el beneficiario se asegurará de que, durante un periodo de cinco (5) años a partir del final del año escolar N/N + 1, todos los datos pertinentes se recojan, conserven y mantengan, para posibles comprobaciones, a disposición de la Comisión u otra institución europea responsable de la comprobación de las cifras y los datos transmitidos conforme al artículo 9 de la presente Decisión. Esto incluye los documentos contables originales y las copias certificadas de todos los documentos relativos al pago y, en particular, los que demuestran la exactitud de los datos transmitidos conforme al artículo 9 de la presente Decisión.
Article 11 Legislación aplicable y tribunal competente
1 La contribución de la UE se rige por las disposiciones de la presente Decisión de la Comisión, el Acuerdo de contribución de la UE, el Derecho de la Unión Europea y, con carácter subsidiario, las leyes del Estado miembro donde tenga su sede el beneficiario.
2 Las decisiones de la Comisión relativas a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de contribución de la UE podrán ser objeto de recurso por parte del beneficiario ante el Tribunal General y, en segunda instancia, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Article 12 Entrada en vigor y publicación
1 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a todos los Acuerdos de contribución celebrados después de esa fecha.
2 Los Acuerdos de contribución de la UE celebrados antes de la adopción de la presente Decisión seguirán surtiendo sus efectos hasta la fecha siguiente de expiración fijada conforme al Acuerdo correspondiente, salvo disposición en contrario acordada por las partes.
3 En los casos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, la presente Decisión se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Acuerdo de contribución de la UE correspondiente para el resto del año escolar, salvo disposición en contrario acordada por las partes.
Article 1 Ámbito de aplicación
1 La colaboración entre el/la [ACRÓNIMO] y la Comisión en lo que respecta a la aplicación del/de los Acuerdo[s] de contribución de la UE y la Comisión en nombre y por cuenta del/de la [ACRÓNIMO] con la[s] Escuela[s] Europea[s] de tipo II (en lo sucesivo, «EE de tipo II») y/o el órgano nacional público o privado responsable de la[s] misma[s] (en lo sucesivo «órganos nacionales») contemplado[s] en el apartado 2 del presente artículo se regirá por [opción en caso de que exista un Acuerdo marco entre la Comisión/DG HR y la institución u otro órgano europeo interesado: las condiciones del AMA y] las condiciones del presente Convenio de Mandato y de Servicio (en lo sucesivo, «CMS») [opción:, que se adjuntará al AMA como parte integrante del mismo].
2 El presente CMS es aplicable al/a los Acuerdo[s] de contribución que vaya a celebrar la Comisión en nombre y por cuenta del/de la [ACRÓNIMO] con los siguientes [EE de tipo II y/o órganos nacionales] (en lo sucesivo, «beneficiar[io/s]»): a) [[nombre oficial de la EE de tipo II] [o: [nombre oficial del órgano nacional] para [nombre oficial de la EE de tipo II]] y dirección correspondiente] [.] [opción:, y] b) [[nombre oficial de la EE de tipo II] [o: [nombre oficial del órgano nacional] para [nombre oficial de la EE de tipo II]] y dirección correspondiente] [.] [opción:, y] c) […]
3 Los siguientes anexos forman parte integrante del presente CMS: a) anexo I: Decisión C(2013) […] de la Comisión, de […], por la que entra en aplicación la contribución de la UE a las escuelas acreditadas por el Consejo Superior de las Escuelas Europeas, pagada en proporción al número de alumnos que son hijos del personal de la UE, que sustituye a la Decisión C(2009) 7719 de la Comisión, de 14 de octubre de 2009, modificada por la Decisión C(2010) 7993 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo, «la Decisión de la Comisión»); b) anexo II: proyecto final del/de los Acuerdo[s] de contribución de la UE con el/los beneficiar[io/s] indicado[s] en el artículo 2 del presente artículo, en virtud del cual se proporciona a los hijos del personal de la UE del/de la [ACRÓNIMO] matrícula gratuita y prioritaria (en lo sucesivo, «Acuerdo[s] de contribución de la UE»).
Article 2 Mandato
El/la [ACRÓNIMO] otorga un mandato a la Comisión, representada por el Director General de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad (en lo sucesivo, «DG HR») para que celebre y aplique, en su nombre y por su cuenta, el/los Acuerdo[s] de contribución de la UE con el/los beneficiar[io/s], adjunto[s] al presente CMS, en su anexo II, como proyecto[s] final[es].
Article 3 Transmisión del Acuerdo de contribución de la UE
Tras la celebración del/de los Acuerdo[s] de contribución de la UE con el/los beneficiar[io/s] en nombre y por cuenta del/de la [ACRÓNIMO], la Comisión transmitirá una copia firmada del/de los Acuerdo[s] de contribución de la UE al/a la [ACRÓNIMO] en un plazo de diez (10) días laborables a partir de su firma.
Article 4 Designación de un contacto central
1 El [nombre del cargo del representante legal] del/de la [ACRÓNIMO] y el Director General de la DG HR, designarán, mediante canje de notas, un contacto central cada uno para todas las cuestiones relativas al presente CMS. Esa designación se efectuará en referencia al cargo desempeñado por la citada persona. Podrá modificarse en cualquier momento mediante notificación unilateral.
2 El contacto central en [ACRÓNIMO] formará parte de su departamento de recursos humanos.
3 Las partes en el presente CMS se notificarán mutuamente y notificarán al/a los beneficiar[io/s] los datos del contacto central y todo cambio que se produzca en los mismos.
4 El contacto central designado en la DG HR organizará al menos una reunión anual con el/la [ACRÓNIMO] a fin de debatir y coordinar determinados asuntos.
5 Además, los contactos centrales entrarán en comunicación en función de las necesidades o cuando una de las partes así lo solicite para evaluar la aplicación del presente CMS y abordar toda cuestión relativa a su gestión. Si lo consideran necesario, propondrán los cambios oportunos en el CMS, que habrán de ser validados por el [cargo] del/de la [ACRÓNIMO] y el Director General de la DG HR.
Article 5 Elaboración del presupuesto y provisión de fondos
1 A fin de realizar las previsiones del presupuesto para el año N + 1, la Comisión, en colaboración con el/la [ACRÓNIMO] y tomando como base el número de hijos del personal de la UE que sean alumnos en el año escolar N + 1, efectuará una estimación del número de hijos del personal de la UE correspondientes al/a la [ACRÓNIMO] que se espera vayan a matricularse en la escuela para el año escolar N + 1/N + 2 y calculará la contribución correspondiente de la UE en aplicación del artículo 5 de la Decisión de la Comisión y del artículo 5 del Acuerdo de contribución.
2 Para el año N, el/la [ACRÓNIMO] se asegurará de que el importe correspondiente a la contribución de la UE para los hijos del personal del/de la [ACRÓNIMO] que sean alumnos está recogido en su presupuesto.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en los casos en los que la autoridad presupuestaria de la Unión Europea reduzca los fondos puestos a disposición de las Escuelas Europeas de tipo II, el/la [ACRÓNIMO] contemplará en su presupuesto una reducción proporcional del importe correspondiente al número de hijos del personal del/ de la [ACRÓNIMO] que sean alumnos.
Article 6 Determinación y comunicación del número de meses de matrícula
1 El/la [ACRÓNIMO] comprobará las cifras y los datos recibidos del/de los beneficiar[io/s] con arreglo al artículo 9 de la Decisión de la Comisión y calculará el número de meses de matrícula de los hijos del personal de la UE que sean alumnos de la EE de tipo II mencionada en el artículo 1, apartado 2, del presente CMS con arreglo al artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la Comisión.
2 El/la [ACRÓNIMO] facilitará a la Comisión y al/a los beneficiar[ios/s] las siguientes cifras relativas al año escolar N/N + 1 antes del 16 de octubre del año N: a) el número previsto de meses de matrícula durante el año escolar N/N + 1 de hijos del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza infantil y primaria; b) el número previsto de meses de matrícula durante el año escolar N/N + 1 de hijos del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza secundaria.
3 El/la [ACRÓNIMO] facilitará a la Comisión y al/a los beneficiar[ios/s] las siguientes cifras relativas al año escolar N – 1/N antes del 16 de agosto del año N: a) el número efectivo de meses de matrícula durante el año escolar N/N + 1 de hijos del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza infantil y primaria; b) el número efectivo de meses de matrícula durante el año escolar N/N + 1 de hijos del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza secundaria.
Article 7 Solicitud de pago de la Comisión
1 Durante el primer semestre del año N, la Comisión presentará una nota de adeudo al/a la [ACRÓNIMO] para el pago del importe presupuestado para el año N con arreglo al artículo 5 del CMS.
2 A partir de la información recibida del/de la [ACRÓNIMO] con arreglo al artículo 6 del presente Acuerdo, la Comisión calculará si el importe del adeudo en favor del/de la [ACRÓNIMO] se corresponde con la contribución de la UE en virtud del artículo 8 del presente CMS. Toda posible diferencia se compensará en la nota de adeudo para el año N + 1.
3 El coste de los servicios relativos a la prestación de asesoramiento básico y al cálculo y el pago periódicos de las contribuciones de la UE para los hijos del personal de la UE empleados por el/la [ACRÓNIMO].
4 [Opción: Si la ejecución de la contribución de la UE en nombre y por cuenta del/ de la [ACRÓNIMO] acarrea a la Comisión una carga de trabajo adicional extraordinaria (por ejemplo, en caso de orden de cobro), o si el/la [ACRÓNIMO] es responsable de errores o demoras de los que el beneficiar[io/s] haga[n] responsable a la Comisión, esta presentará por separado una factura detallada, elaborada sobre la base de los equivalentes a tiempo completo efectivamente necesitados, calculados al coste de un agente contractual del grupo de funciones II.]
5 En un plazo de 45 días civiles desde la recepción de la solicitud de pago, el/la [ACRÓNIMO] ingresará el importe facturado en la cuenta bancaria indicada, importe que se pondrá a disposición de la DG HR como ingreso afectado a la línea presupuestaria «26.017031 — Escuelas Europeas de tipo 2» [opción: El importe comprometido conforme al apartado 4 del presente artículo se ingresará en la cuenta bancaria indicada, y ese importe se consignará, como ingreso afectado, en la línea presupuestaria que haya financiado esos costes extraordinarios, es decir, la línea de remuneraciones XX.1010101 o la parte de la dotación global de la DG HR destinada a los agentes contractuales] [opción: en cumplimiento de las directrices fijadas en los artículos … del AMA]].
Article 8 Cálculo y pago de la contribución de la UE al beneficiario
1 De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Decisión de la Comisión y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo de contribución de la UE, la Comisión calculará el importe pagadero en nombre y por cuenta del/de la [ACRÓNIMO] al beneficiar[io/s] sobre la base de las cifras facilitadas por el/por la [ACRÓNIMO] en virtud del artículo 6 del presente CMS.
2 De conformidad con el artículo 8 de la Decisión de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre del año N, la Comisión abonará al/ a los beneficiar[io/s] la previsión de prefinanciación para el año escolar N/N + 1, ajustada en función del pago final correspondiente al año escolar anterior, e informará de ello al/a los beneficiar[io/s] y al/a la [ACRÓNIMO].
Article 9 Prestación de servicios, cooperación y comunicación
1 El/la [ACRÓNIMO] y la Comisión se comprometen a aplicar [opción: el AMA y] el presente CMS con ánimo de estrecha colaboración, para lo que convienen en que es esencial establecer una comunicación transparente. A fin de conseguir una colaboración fluida y la transmisión de datos fiables con fines presupuestarios, el/la [ACRÓNIMO] y la Comisión se comunicarán, en tiempo útil, toda la información necesaria.
2 El/la [ACRÓNIMO] facilitará a su personal información oportuna y completa sobre la posibilidad y las condiciones de la matrícula gratuita y prioritaria en la EE de tipo II contemplada en el artículo 1, apartado 2, del presente CMS.
Article 10 Comunicación de errores y anomalías
1 El [ACRÓNIMO] notificará todo error o anomalía relativo a los servicios prestados por la Comisión con arreglo al presente CMS al contacto central designado conforme al artículo 4, apartado 1, del presente CMS.
2 La Comisión notificará los errores y/o anomalías relativos a los datos facilitados por el/la [ACRÓNIMO] con arreglo al presente CMS al contacto central designado conforme al artículo 4, apartado 1, del presente CMS.
3 Como respuesta a esa notificación, el contacto central correspondiente indicará el motivo del error o la anomalía y propondrá una solución y una fecha límite para su aplicación. Si esa información no puede facilitarse rápidamente, se mantendrá informado al/a la [ACRÓNIMO] y a la Comisión, según corresponda, de las medidas adoptadas.
Article 11 Cooperación en caso de hechos dañosos o riesgo de tales daños
1 Todo asunto relacionado con las consecuencias de los hechos dañosos que se produzcan en conexión con la aplicación del presente CMS se resolverán teniendo en cuenta el papel del/de la [ACRÓNIMO] como parte interesada y supervisora de los servicios por prestar, y de la responsabilidad que de ello se derive.
2 Si la aplicación del presente CMS provoca o amenaza con provocar daños a los activos en posesión de la Comisión o del /de la [ACRÓNIMO] o a los intereses de un tercero, la Comisión y el/y la [ACRÓNIMO] se mantendrán informados de tales extremos y adoptarán las medidas necesarias para limitar los daños.
3 Si algún tercero invoca la responsabilidad de la Comisión o la del/de la [ACRÓNIMO], la Comisión y el/la [ACRÓNIMO] se concertarán acerca de la posición que vayan a adoptar.
Article 12 Resolución de litigios
1 El/la [ACRÓNIMO] representará a la Unión Europea en caso de litigio entre el [ACRÓNIMO] y el alumno o su representante legal, o entre el [ACRÓNIMO] y los beneficiar[io/s], acerca de la admisibilidad de los alumnos en su condición de hijos del personal de la UE o del número de meses de matrícula en su condición de hijos del personal de la UE.
2 La Comisión representará a la Unión Europea en caso de litigio entre la Comisión y el/los beneficiar[io/s] acerca del cálculo del importe por abonar al/a los beneficiar[io/s] o por recuperar del/de los mismo[s], cuando no se impugne la admisibilidad de los alumnos en su condición de hijos del personal de la UE o del número de meses de matrícula en su condición de hijos del personal de la UE.
3 En caso de litigio entre las partes del presente Acuerdo en lo tocante a la interpretación o ejecución del mismo, se seguirá el procedimiento siguiente: a) las partes tratarán de llegar a un acuerdo amistoso con ánimo de buena cooperación, primero al nivel de los servicios, luego al nivel del [nombre del cargo del representante legal] del [ACRÓNIMO] y del Director General de la DG HR. b) En caso de que no consigan llegar a un acuerdo amistoso, las partes podrán someter el litigio a un árbitro conjuntamente designado y aceptado por ambas partes, y cuya decisión será vinculante para ambas.
Article 13 Protección de datos
Las partes en el presente CMS garantizarán la estricta observancia de las normas de protección de datos contempladas en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo durante el tratamiento de los datos recibidos del/de los beneficiar[io/s].
Article 14 Modificaciones
Toda modificación del presente CMS adoptará la forma de acuerdo escrito en forma de cláusula adicional entre el [nombre del cargo del representante legal] del [ACRÓNIMO] y el Director General de la DG HR.
Article 15 Duración y renovación
1 El presente CMS entrará en vigor el día de su firma por las partes y expirará al mismo tiempo que el/los Acuerdo[s] de contribución de la UE que vayan a celebrarse con el/los beneficiar[io/s], cuyo[s] proyecto[s] final[es] se adjunta[n], como anexo I, al presente Acuerdo.
2 El presente CMS será objeto de tácita reconducción y será aplicable a los actos relacionados con el/los Acuerdo[s] de contribución de la UE tácitamente renovados con arreglo al apartado 1 del presente artículo, salvo que el [nombre del cargo del representante legal] del [ACRÓNIMO] informe al Director General de la DG HR seis (6) meses antes de la fecha de expiración del Acuerdo de contribución de la UE en curso que el [ACRÓNIMO] no desea ampliarlo a un nuevo Acuerdo de contribución de la UE.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, ambas partes podrán rescindir el presente CMS para el año escolar N/N + 1 mediante preaviso no más tarde del 15 de enero del año N.
4 El mandato para actuar en nombre y por cuenta del [ACRÓNIMO], otorgado conforme al artículo 2, será válido y aplicable a todos los actos relacionados con el/los Acuerdo[s] de contribución de la UE, con independencia de su expiración y de la expiración del presente CMS.
Article 1 Ámbito de aplicación
1 El presente Acuerdo (en lo sucesivo, «Acuerdo de contribución de la UE») se aplica a la[s] siguiente[s] institución[ones] [según proceda: y] otro/s órgano/s] de la Unión Europea (en lo sucesivo, «las instituciones europeas [según proceda: y otros órganos europeos]»); a) [La Comisión [según proceda:; y] b) [según proceda: nombre completo y dirección de la institución u otro órgano europeo a los hijos de cuyo personal vaya a concederse matrícula gratuita y prioritaria en la[s] Escuela[s] Europea[s] de tipo II contemplada[s] en el apartado 2 del presente artículo, con la[s] que la Comisión haya celebrado un CMS conforme al anexo II del presente Acuerdo de contribución de la UE (en lo sucesivo, «otro órgano europeo»)] [según proceda:; y] c) […]
2 El presente Acuerdo de contribución de la UE es aplicable a las siguientes Escuela[s] (en lo sucesivo, «Escuela[s] Europea[s] de tipo II interesada[s]»): a) [Nombre oficial y dirección completa de la Escuela Europea de tipo II interesada]; b) [según proceda: [Nombre oficial y dirección completa de la Escuela Europea de tipo II interesada]
Article 2 Finalidad
La finalidad del presente Acuerdo es determinar los procedimientos de pago y auditoría correspondientes a la contribución de la UE para cada hijo de un miembro del personal de una institución y/u otro órgano europeo en virtud del artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo de contribución de la UE al que vaya a proporcionarse matrícula gratuita y prioritaria en la[s] Escuela[s] Europea[s] de tipo II interesada[s].
Article 3 Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo de contribución de la UE 1. Por «Escuela Europea acreditada» se entiende una escuela sita en un Estado miembro de la Unión Europea que haya obtenido del Consejo Superior de las Escuelas Europeas la acreditación necesaria para impartir la enseñanza europea. 2. Por «periodo de acreditación» y «nivel de acreditación» se entienden, respectivamente, el periodo y el nivel de validez de la acreditación para la enseñanza europea concedida por el Consejo Superior. 3. Por «hijos del personal de la UE que sean alumnos» se entienden los hijos, incluidos los huérfanos, de: a) miembros o antiguos miembros de las instituciones de la Unión Europea; b) miembros del personal en activo o pensionistas de las instituciones y otros órganos, en el sentido del artículo 1 del presente Acuerdo de contribución de la UE, que tengan derecho a recibir una asignación por escolaridad conforme al artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea , (en lo sucesivo, «Estatuto del personal»). 4. Por «asignación de escolaridad anual única» se entiende un importe equivalente a doce (12) veces la asignación de escolaridad máxima mensual contemplada en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto del personal que sea aplicable al inicio del año escolar correspondiente. 5. Por «año escolar» se entiende el periodo de diez meses comprendido entre el 1 de septiembre del año N y el 30 de junio del año N + 1, utilizado como base para el cálculo de la contribución de la UE. 6. Por «mes de matrícula» se entiende el mes civil comprendido en el año escolar durante el que el hijo del personal de la UE haya estado matriculado en la Escuela Europea de tipo II correspondiente. 7. Por «Escuelas Europeas de tipo I» se entienden las escuelas definidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas . 8. Por «Escuelas Europeas de tipo II» se entienden las Escuelas Europeas acreditadas en las que los alumnos hijos del personal de la UE tienen matrícula gratuita y prioritaria. La[s] escuela[s] indicada[s en el artículo 1, apartado 2, del presente Acuerdo de contribución de la UE [es/son] escuela[s] de esa categoría. 9. Por «beneficiario» se entiende la Escuela Europea de tipo II o el organismo nacional público o privado responsable de la misma, que reciba una contribución de la UE como contrapartida por ofrecer a los hijos del personal de la UE matrícula gratuita y prioritaria. 10. Por «contribución de la UE» se entiende la contribución que la Comisión paga al beneficiario, de conformidad con el presente Acuerdo de contribución de la UE, por hijo del personal de la UE matriculado en los niveles acreditados en la[s] Escuela[s] Europea[s] de tipo II correspondiente[s] durante el periodo de acreditación, en proporción a la duración de su periodo efectivo de matrícula. 11. Por «Acuerdo de contribución de la UE» se entiende un acuerdo celebrado entre la Comisión y el beneficiario, por cuenta propia de la Comisión o conforme a un Convenio de Mandato y de Servicio válido, en nombre y por cuenta de otra institución u órgano europeo, relativo al cálculo, a las condiciones de pago y a la posibilidad de recuperar una contribución de la UE. [cuando así proceda: (12) Por «Convenio de Mandato y de Servicio» (en lo sucesivo, «CMS») se entiende un acuerdo entre la Comisión y otra institución u órgano europeo, por el que estos últimos otorgan a la Comisión el mandato de celebrar y ejecutar, en su nombre y por su cuenta, los Acuerdos de contribución de la UE con los beneficiarios que conceden a los hijos del personal de la UE matrícula gratuita y prioritaria, y se comprometen a sufragar los costes en que incurra la Comisión. Como anexo II se adjunta[n] la[s] copia[s] del CMS con el/los otro[s] órgano[s] europeo[s] incluido[s] en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo de contribución de la UE.]
Article 4 Condiciones de pago de la contribución de la UE
Respecto del periodo de acreditación y de los niveles acreditados, la Comisión pagará al beneficiario una contribución de la UE calculada con arreglo a los artículos 5 y 6 de la Decisión de la Comisión y a los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo de contribución, en las condiciones siguientes: a) el beneficiario eximirá a los hijos del personal de la UE matriculados en los niveles acreditados de los gastos de escolaridad, y les concederá matrícula prioritaria [en la[s] Escuela[s] Europea[s] de tipo II correspondiente[s] en virtud del artículo 1, apartado 2, del presente Acuerdo de contribución]; b) el beneficiario se encargará de la recogida y suministro a la Comisión [cuando así proceda: [y al/ a los] [otro/s órgano/s europeo[s], de las cifras y los datos necesarios para la comprobación, el cálculo y el pago de la contribución de la UE dentro de los plazos fijados en el artículo 8 de la presente Decisión de la Comisión y del artículo 7 del presente Acuerdo de contribución de la UE; el beneficiario se encargará de la recogida y conservación de los documentos y datos necesarios para la comprobación de las cifras y los datos mencionados en la letra b) del presente apartado.
Article 5 Cálculo de la contribución de la UE
De conformidad con el artículo 5 de la Decisión de la Comisión, el método de cálculo de la contribución de la UE será el siguiente: a) Hijos del personal de la UE matriculados en los niveles acreditados de enseñanza infantil y primaria: (importe equivalente a 2* la asignación por escolaridad anual única del año N 1)* número de meses de matrícula10 b) Hijos del personal de la UE matriculados en los niveles acreditados de enseñanza secundaria: (importe equivalente a 3* la asignación por escolaridad anual única del año N 1)* número de meses de matrícula10
Article 6 Condiciones para la contribución de la UE
1 Conforme al artículo 6 de la Decisión de la Comisión, cuando la asignación de fondos por la autoridad presupuestaria de la Unión Europea al presupuesto de las instituciones europeas resulte insuficiente para cubrir la contribución de la UE, según se determina en el artículo 5 de la Decisión de la Comisión y en el artículo 5 del presente Acuerdo de contribución, la contribución de la UE abonada por [según proceda: la Comisión] [según proceda: [y] [el/lo[s] otro[s] órgano[s] europeo[s] afectado[s] por la asignación insuficiente de fondos] podrá reducirse proporcionalmente. En tal caso, la Comisión: a) informará al beneficiario de la situación y le propondrá una reducción de la contribución de la UE por alumno para el año escolar N/N + 1 antes del 15 de febrero del año N (fecha de envío); b) si, a 30 de abril del año N (fecha de envío), el beneficiario no acepta la oferta, rescindirá o no renovará el Acuerdo de contribución de la UE en curso.
2 Si, a 1 de enero de un año determinado, el presupuesto de la Unión Europea o del órgano europeo afectado no se ha adoptado, y los créditos mensuales a disposición de la Comisión o del órgano en cuestión se limitan por lo tanto a una doceava parte de los créditos disponibles en el presupuesto para el ejercicio financiero anterior, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el pago se efectuará mensualmente sobre la base del importe anual abonado el ejercicio anterior.
3 Se deberán intereses de demora ipso iure conforme al artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión .
Article 7 Suministro de la información necesaria para el cálculo de la contribución de la UE
1 Conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos y al artículo 9 de la Decisión de la Comisión, el beneficiario se encargará de la recogida y suministro a [según proceda:: la Comisión] [según proceda: [y] [al/a los otro[s] órgano[s] europeo[s]] de los siguientes datos relativos al año escolar N/N + 1 antes del 16 de septiembre del año N: a) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s) matriculado(s); b) el nombre de la institución u otro órgano de la UE que confiere su estatuto al (a los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s); c) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) alumno(s) hijo(s) del personal de la UE matriculado(s); d) el nivel acreditado de enseñanza infantil, primaria o secundaria en que esté matriculado cada hijo del personal de la UE que sea alumno; e) el número previsto de meses de matrícula de cada hijo del personal de la UE en los niveles acreditados de enseñanza infantil, primaria o secundaria.
2 Conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, el beneficiario se encargará de la recogida y suministro a [según proceda:: la Comisión] [según proceda: [y] [al/a los otro[s] órgano[s] europeo[s]] de los siguientes datos relativos al año escolar N/N+1 antes del 16 de julio del año N + 1: a) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s) matriculado(s); b) el nombre de la institución u otro órgano de la UE que confiere su estatuto al (a los) miembro(s) del personal de la UE que sea(n) los padre(s) del (de los) alumno(s); c) el (los) nombre(s) y apellido(s) completo(s) del (de los) hijo(s) del personal de la UE matriculado(s); d) el nivel acreditado de enseñanza infantil, primaria o secundaria en que esté matriculado cada hijo del personal de la UE; e) el número efectivo de meses de matrícula de cada hijo del personal de la UE admisible durante el año escolar N/N + 1 en los niveles acreditados de enseñanza infantil, primaria o secundaria.
Article 8 Disposiciones relativas al pago de la contribución
1 La contribución se abonará directamente a la cuenta corriente del beneficiario, denominada en [euros/otra moneda nacional en el caso de cuentas bancarias en países que no acepten transacciones en euros] , mediante los siguientes datos bancarios: Nombre del banco: […] Dirección de la sucursal: […] Nombre exacto del titular de la cuenta: […] Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): […] [Código de cuenta IBAN y código BIC del banco: […] o únicamente código BIC, en el caso de los países donde no se aplique el código IBAN].
2 Antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario N se efectuará el pago de prefinanciación de la contribución de la UE para el año escolar N/N + 1 a partir de los datos y cifras indicativos facilitados con arreglo al artículo 9, apartado 1, de la Decisión y del artículo 7, apartado 1, del presente Acuerdo de contribución de la UE, al comienzo del año escolar, junto con el pago final para el año escolar N – 1/N.
3 El pago final para el año escolar N – 1/N se basará en los datos y cifras definitivos facilitados con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la presente Decisión y al artículo 7, apartado 2, del presente Acuerdo de contribución de la UE, previa deducción de la prefinanciación pagada para ese mismo año escolar.
4 El pago final para el año escolar N – 1/N se compensará con el pago de la prefinanciación para el año escolar N/N + 1.
Article 9 Confidencialidad
1 La Comisión y el beneficiario se comprometen a preservar la confidencialidad de todo documento, información o cualquier otro material directamente relacionado con el objeto del presente Acuerdo de contribución de la UE que haya sido debidamente calificado de confidencial y cuya revelación pudiera causar un perjuicio a la otra Parte.
2 [según proceda: [El/los otro[s] órgano[s] europeo[s] es/son] responsables de preservar la confidencialidad de la información de conformidad con el apartado 1 del presente artículo], especialmente en lo que se refiere a los datos recibidos con arreglo al artículo 7 del presente Acuerdo de contribución de la UE.]
3 [según proceda: [El beneficiario se asegurará de que la[s] Escuela[s] Europea[s] de tipo II interesada[s] preserve[n] la confidencialidad de la información de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y puedan ser consideradas responsables si contraviene[n] tal obligación.].
Article 10 Ajuste, suspensión, cese y recuperación de los pagos
1 Si, de acuerdo con las cifras facilitadas al final del año escolar N/N + 1, el número de meses de matrícula de los hijos del personal de la UE se desvía respecto de las previsiones, la contribución de la UE se ajustará y pagará con arreglo a las normas siguientes: a) si es superior a las previsiones, se pagará una contribución adicional de la UE, cuando corresponda junto con el pago de prefinanciación para el año N + 1/N + 2; b) si es inferior a las previsiones, se recuperarán los importes indebidamente pagados para el año escolar N/N + 1, cuando corresponda por compensación con el pago de prefinanciación para el año N + 1/N + 2.
2 Si las inspecciones efectuadas por el Sistema de Escuelas Europeas de forma previa a la renovación de la acreditación contemplada en el Acuerdo de Acreditación y Cooperación mencionado en el Preámbulo del presente Acuerdo de contribución de la UE ponen de manifiesto graves deficiencias en la enseñanza impartida que puedan conducir a la no renovación de la acreditación, podrá suspenderse el pago de la contribución de la UE.
3 Si se retira la acreditación a la Escuela Europea de tipo II o si el beneficiario rescinde indebidamente el presente Acuerdo de contribución de la UE en el sentido del artículo 12 del presente Acuerdo, la Comisión cesará todo pago a partir de la fecha en que surta efecto la retirada o la rescisión indebida y procederá a la recuperación proporcional de los importes indebidamente pagados a partir de esa fecha.
4 Si la comprobación llevada a cabo en el marco de un control o auditoría con arreglo al artículo 11 del presente Acuerdo de contribución de la UE permite constatar que las cifras facilitadas de acuerdo con el artículo 7 del presente Acuerdo de contribución de la UE son incorrectas o carecen de fundamento, o que no se cumplen otras condiciones de pago recogidas en el artículo 4 del presente Acuerdo de contribución de la UE, la Comisión recuperará los importes indebidamente pagados.
5 En caso de recuperación, se aplicará el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo .
Article 11 Controles y auditorías
1 Conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos y al artículo 10 de la Decisión de la Comisión, el beneficiario se asegurará de que, durante un periodo de cinco (5) años a partir del final del año escolar N/N + 1, todos los datos pertinentes se recojan, conserven y mantengan, para posibles comprobaciones, a disposición de la Comisión u otra institución u órgano europeo —en particular, el Tribunal de Cuentas— responsable de la comprobación de las cifras y los datos transmitidos conforme al artículo 7 del presente Acuerdo de contribución de la UE.
2 Con ese fin, se recogerán y conservarán los documentos contables originales y las copias certificadas de todos los documentos relativos al pago, incluidos los que demuestren la exactitud de los datos transmitidos conforme al artículo 7 del presente Acuerdo de contribución de la UE.
3 El beneficiario acepta que la Comisión u otra institución u órgano europeo responsable de la realización de auditorías —en particular, el Tribunal de Cuentas— puede llevar a cabo una auditoría del uso dado a la contribución de la UE, bien de forma directa, por su propio personal, bien por encargo a otro órgano exterior autorizado por él mismo con tal fin. Esas auditorías podrán llevarse a cabo durante el periodo de aplicación del Acuerdo y durante un plazo de cinco años a partir del fin de su periodo de validez.
4 En virtud de los Reglamentos (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y (CE) no 1073/1999 del Consejo y del Parlamento Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá asimismo efectuar controles e inspecciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea contra los fraudes y otras irregularidades.
Article 12 Rescisión
1 En casos debidamente justificados, cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo al término del año escolar N/N + 1 en curso, mediante preaviso escrito de seis meses.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el periodo de preaviso de la rescisión se abreviará a tres meses antes del comienzo del curso escolar siguiente cuando se aplique el artículo 6, letra b), del presente Acuerdo de contribución de la UE.
3 Toda comunicación por escrito que se efectúe durante los procedimientos adoptará la forma de carta certificada con acuse de recibo.
Article 13 Suspensión y rescisión por incumplimiento de las condiciones y las obligaciones legales
La Comisión podrá decidir suspender el acuerdo o rescindir el presente Acuerdo de contribución de la UE, sin ningún tipo de indemnización, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) si el beneficiario incumple alguna obligación que le incumba en virtud del presente Acuerdo de contribución de la UE y, en especial, de su artículo 7 y su artículo 9, o en virtud del Acuerdo de acreditación; b) si la Comisión tiene pruebas o sospechas fundadas de que el beneficiario o su representante han incurrido en una falta profesional grave; c) si el beneficiario no ha cumplido sus obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social o de impuestos con arreglo a las disposiciones legales del país donde esté establecido; d) si el beneficiario ha realizado declaraciones falsas o presentado informes no conformes a la realidad para obtener la contribución contemplada en el presente Acuerdo de contribución de la UE.
Article 14 Procedimiento de suspensión y rescisión por incumplimiento de las condiciones y las obligaciones legales
1 La Comisión iniciará el procedimiento de suspensión o rescisión mediante una notificación por escrito en la que alegará la(s) razones(s) indicadas en el artículo 13. Toda comunicación por escrito que se efectúe durante los procedimientos adoptará la forma de carta certificada con acuse de recibo.
2 En caso de suspensión del acuerdo, el beneficiario dispondrá de 30 días civiles tras la recepción de la notificación por escrito para presentar sus observaciones y adoptar toda medida necesaria para asegurar el continuo cumplimiento de sus observaciones con arreglo al presente Acuerdo de contribución de la UE.
3 Si la Comisión no acepta estas observaciones, aprobándolas por escrito en un plazo de 30 días civiles desde su recepción, la suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de la notificación por escrito, hasta que dejen de existir los motivos de la suspensión o hasta la rescisión del presente Acuerdo de contribución de la UE.
4 En caso de rescisión, la Comisión fijará un plazo de preaviso de al menos 60 días civiles a partir de la recepción del preaviso escrito por el beneficiario. El beneficiario dispondrá de 30 días tras la recepción de la notificación por escrito para presentar sus observaciones y adoptar toda medida necesaria para asegurar el continuo cumplimiento de sus observaciones con arreglo al presente Acuerdo de contribución de la UE.
5 Si la Comisión no acepta estas observaciones, aprobándolas por escrito en un plazo de 30 días civiles desde su recepción, la suspensión surtirá efecto el día siguiente a la fecha límite del plazo de preaviso.
Article 15 Legislación aplicable y tribunal competente
1 La contribución de la UE se rige por las disposiciones de la presente Decisión de la Comisión, el Acuerdo de contribución de la UE, el Derecho de la Unión Europea y, con carácter subsidiario, las leyes del Estado miembro donde tenga su sede el beneficiario.
2 El beneficiario podrá presentar recurso contra las decisiones de [según proceda: la Comisión] [según proceda: [y] [el/los otro[s] órgano[s] europeo[s] con el/los que la Comisión haya celebrado un CMS adjunto en el anexo II]] relativas a la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo de contribución de la UE ante el Tribunal General y, en segunda instancia, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Article 16 Entrada en vigor y duración
1 El presente Acuerdo de contribución entrará en vigor el día de su firma por la última de las partes. Se aplicará al periodo y a los niveles de acreditación en el sentido del artículo 2, apartado 2, de la Decisión de la Comisión y del artículo 3, apartado 2, del presente Acuerdo de contribución de la UE, durante el periodo de validez del Acuerdo de acreditación y cooperación con el Consejo Superior que esté vigente en el momento de la firma del presente Acuerdo de contribución de la UE, a partir del año escolar [año escolar durante el que se firme el presente Acuerdo de contribución], y expirará el día siguiente al de expiración del Acuerdo de acreditación correlativo.
2 Si ninguna de las partes en el presente Acuerdo de contribución de la UE presenta confirmación por escrito de su rescisión antes de su fecha de expiración, y si el Acuerdo de acreditación correlativo se prorroga, el presente Acuerdo de contribución de la UE se renovará por tácita reconducción por periodo de acreditación en curso en esa fecha.
Article 17 Modificaciones
Toda modificación de las condiciones del presente Acuerdo de contribución de la UE deberá ser objeto de una cláusula adicional escrita. Los acuerdos verbales no serán vinculantes para ninguna de las partes.
Article 18 Disposiciones administrativas
Toda comunicación dirigida a la Comisión con relación al presente Acuerdo de contribución de la UE se cursará por escrito, mencionando el número de registro del acuerdo, y deberá enviarse a las siguientes direcciones: Comisión Europea Dirección General […] Dirección […] Dirección de correo electrónico de la unidad administrativa: […] Toda comunicación dirigida al beneficiario con relación al presente Acuerdo de contribución de la UE se cursará por escrito, mencionando el número de registro del acuerdo, y deberá enviarse a las siguientes direcciones: Sr./Sra. (…) [Cargo] [Nombre oficial] [Dirección oficial completa] Dirección de correo electrónico: […]
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