2013/806/UE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013 , por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a equipos de impresión de imágenes [notificada con el número C(2013) 9097] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 El grupo de productos «equipos de impresión de imagen» comprenderá los productos comercializados para uso de oficina, uso doméstico o ambos que produzcan imágenes impresas, en forma de documentos o fotografías en papel, a través de un proceso de impresión basado en uno o en los dos elementos siguientes: a) una imagen digital proporcionada por una interfaz de red o de tarjeta; b) una copia impresa, a través de un proceso de copia. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Decisión los equipos de impresión de imágenes que cuenten con la función adicional de producir una imagen digital a partir de una copia impresa mediante un proceso de escaneado. La presente Decisión se aplicará a los productos que se comercialicen como impresoras, fotocopiadoras y equipos multifuncionales.
2 Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Decisión los faxes, las multicopistas digitales, las máquinas franqueadoras y los escáneres.
3 Se excluyen asimismo del ámbito de aplicación de esta Decisión los productos de gran tamaño que no suelen emplearse como equipos domésticos o de oficina, siempre que cumplan una de las siguientes especificaciones técnicas: a) productos estándar de formato en blanco y negro con una velocidad de impresión máxima superior a 66 imágenes A4 por minuto; b) productos estándar de formato en color con una velocidad de impresión máxima superior a 51 imágenes A4 por minuto; c) concebidos para soportes A2 o de mayor tamaño, o d) productos comercializados como plóteres, la velocidad se redondeará al entero más próximo.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1)«impresora»un producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que funciona como dispositivo de salida en papel y puede recibir datos procedentes de ordenadores de un solo usuario o en red; la unidad debe poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red;2)«fotocopiadora»un producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio cuya única función es la producción de duplicados en papel a partir de originales impresos; la unidad debe poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red;3)«equipo multifuncional»un producto para la impresión de imágenes disponible en el comercio que consiste en un dispositivo físicamente integrado o una combinación de dispositivos integrados funcionalmente con dos o más funciones de copia, impresión, escaneado o fax; la unidad debe poder alimentarse a partir de la red eléctrica o de una conexión de datos o red y la función de copia es distinta de la copia ocasional de una hoja ofrecida por los faxes;4)«embalaje»todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde el fabricante hasta el usuario;5)«reciclado»toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad, incluida la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno;6)«reutilización»cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos;7)«contenido reutilizado (de un producto)»el contenido de un producto que ha sido objeto de una operación de reutilización;8)«dispositivos anti-reutilización de cartuchos»los dispositivos integrados en los cartuchos y/o el software y hardware necesarios para el funcionamiento de los cartuchos que impiden su reutilización directa;9)«recambio»todo componente intercambiable que se mantiene en un inventario y se emplea para la reparación o sustitución de componentes averiados;10)«consumibles»los artículos distintos del suministro eléctrico que también se comercializan de manera independiente del equipo de impresión de imágenes principal y que son necesarios para su funcionamiento;11)«equipo de red»el equipo que puede conectarse a una red y cuenta con uno o más puertos de red;12)«puerto de red»una interfaz física inalámbrica o alámbrica para conexión a la red situada en el equipo y a través de la cual se puede activar a distancia el equipo;13)«equipo de red con alta disponibilidad a la red»(equipos HiNA): el equipo que tiene como función o funciones principales una o más de las siguientes: enrutador, conmutador de red, punto de acceso inalámbrico a la red, concentrador, módem, teléfono VoIP, videoteléfono;14)«equipo de impresión de gran formato»un equipo de impresión diseñado para imprimir en soportes A2 o de mayor tamaño, incluidos los equipos diseñados para soportes de alimentación continua de al menos 406 mm de anchura.
Article 3
Se establecen en el anexo los criterios para conceder la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) no 66/2010 a un producto perteneciente a la categoría «equipos de impresión de imágenes», definida en el artículo 1 de la presente Decisión, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes.
Article 4
Los criterios y los requisitos de evaluación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
A efectos administrativos, el código asignado a la categoría de productos «equipos de impresión de imágenes» será 43.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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