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Decisión n ° R1, de 20 de junio de 2013 , relativa a la interpretación del artículo 85 del Reglamento (CE) n ° 987/2009 Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza

CELEX
32013D0927(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2013-06-20
In force since
2013-09-27
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n o R1 de 20 de junio de 2013 relativa a la interpretación del artículo 85 del Reglamento (CE) n o 987/2009 (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza) 2013/C 279/06 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 , según el cual la Comisión Administrativa tiene la responsabilidad de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009 , Visto el artículo 84, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n o 883/2004, Visto el artículo 80, apartado 1, y el artículo 85, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 987/2009, De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 883/2004, Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo III del título IV del Reglamento (CE) n o 987/2009 sobre restitución de prestaciones y recuperación de cotizaciones se basaba inicialmente en las disposiciones de la UE sobre las recuperaciones aplicables en el ámbito fiscal, a saber, la Directiva 76/308/CEE , sustituida posteriormente por la Directiva 2008/55/CE . (2) Durante los debates en la Comisión Administrativa se planteó la cuestión de si los costes de recuperación que soporta la entidad requerida, que no puedan cobrarse a la persona interesada, deben ser reembolsados por la entidad requirente. (3) De acuerdo con el artículo 84, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, las resoluciones ejecutorias de las autoridades judiciales y administrativas relativas a la recaudación de cotizaciones, intereses y cualquier otro tipo de gastos, o a la restitución de prestaciones otorgadas indebidamente en virtud de la legislación de un Estado miembro deben reconocerse y ejecutarse a petición de la institución competente en otro Estado miembro, dentro de los límites y según los procedimientos previstos por la legislación y demás procedimientos aplicables a decisiones similares de este último Estado miembro.

(4) Tras la reciente adopción de la Directiva 2010/24/UE (sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas), que sustituye a la antigua Directiva 2008/55/CE a este respecto, se ha vuelto a estudiar y se ha clarificado el planteamiento en el ámbito fiscal a propósito del cobro de los costes de la entidad requerida que no puedan cobrarse a la persona interesada. (5) De acuerdo con el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 987/2009, la entidad requerida cobrará a la persona física o jurídica interesada y retendrá todo gasto que ocasione relacionado con el cobro, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el Estado miembro de la entidad requerida aplicables a créditos similares.

(6) De acuerdo con el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 987/2009, la asistencia mutua estará, por regla general, exenta de cargas, lo que confirma de nuevo la regla general establecida en el artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004. Por tanto, es necesario determinar el ámbito de asistencia mutua a efectos del cobro de créditos transfronterizos. (7) Es deseable armonizar, en la medida de lo posible, la interpretación del capítulo III del título IV del Reglamento (CE) n o 987/2009 con las normas y los principios aplicables a la asistencia mutua para el cobro de créditos relacionados con los impuestos y los derechos.

DECIDE: 1. La asistencia mutua será, por regla general, gratuita. Esto significa que las instituciones de los Estados miembros se prestarán asistencia administrativa de forma gratuita. Esta disposición se aplica únicamente a los costes de las actividades de la propia entidad requerida. 2. Los costes relacionados con el cobro se facturarán de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias de la entidad requerida y, por regla general, serán reembolsados por el deudor, además de la cuantía del crédito. 3. Los costes relacionados con el cobro se saldarán en primer lugar, y solo una vez saldados dichos costes se dará satisfacción a la solicitud de la entidad requirente (norma de prioridad de los costes).

4. En el caso de que la entidad requerida no pueda cobrar los gastos relacionados con el cobro directamente al deudor como consecuencia de la legislación nacional de la entidad requerida o porque el importe cobrado al deudor no permita saldar íntegramente el crédito, incluidos los costes relacionados con el cobro, estos costes pueden deducirse del importe cobrado y la entidad requerida enviará solo el saldo a la entidad requirente. La entidad requerida enviará a la entidad requirente las pruebas de que tuvo esos gastos durante el procedimiento de cobro. 5. En el caso de que la medida de cobro no permita obtener una cantidad que cubra como mínimo los gastos relacionados con el cobro, o cuando la medida fracase por completo pero la entidad requerida tenga gastos relacionados con el cobro distintos de los mencionados en el apartado 1, la entidad requirente deberá reembolsar esos gastos, salvo que ambas entidades acuerden disposiciones de reembolso específicas para ese caso o acuerden una exención de reembolso de estos gastos.

6. Cuando resulte evidente que el cobro plantea un problema específico o se refiere a costes muy elevados que probablemente no puedan cobrarse al deudor, la entidad requirente y la entidad requerida podrán acordar, preferentemente de antemano, disposiciones de reembolso específicas para el caso en cuestión. 7. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta de la Comisión Administrativa Anne Mc Manus

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