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Directiva de Ejecución 2013/45/UE de la Comisión, de 7 de agosto de 2013 , por la que se modifican las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE del Consejo y la Directiva 2009/145/CE de la Comisión por lo que se refiere al nombre botánico del tomate Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013L0045
Document type
DIR_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-08-07
In force since
2013-08-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones de la Directiva 2002/55/CE

La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.». 2) En el cuadro que figura en el punto 3, letra a), del anexo II, se sustituye «Lycopersicon esculentum» por «Solanum lycopersicum L.». 3) En el cuadro que figura en el punto 2 del anexo III, se sustituye «Lycopersicon esculentum» por «Solanum lycopersicum L.».

Article 2 Modificaciones de la Directiva 2008/72/CE

En el cuadro que figura en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».

Article 3 Modificaciones de la Directiva 2009/145/CE

La Directiva 2009/145/CE queda modificada como sigue: 1) En el cuadro del anexo I, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.». 2) En el cuadro del anexo II, se sustituye «Lycopersicon esculentum Mill.» por «Solanum lycopersicum L.».

Article 4 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2014. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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