Reglamento de Ejecución (UE) n ° 110/2013 de la Comisión, de 6 de febrero de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gruyère (IGP)]
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Article 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
En las etiquetas que incluyan la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se indicará el país de origen en el mismo campo visual y en caracteres del mismo tamaño que los de la denominación. Queda prohibido utilizar en las etiquetas, cualquier bandera, emblema, signo o representación gráfica que pueda inducir a error a los consumidores, especialmente sobre las características, origen o procedencia del producto.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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