Reglamento (UE) n ° 182/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013 , por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China
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Article 1
1 Se insta a las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (CE) no 597/2009, para que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión Europea de: módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, clasificados actualmente en los códigos NC ex85013100 (códigos Taric 8501310081 y 8501310089), ex85013200 (códigos Taric 8501320041 y 8501320049), ex85013300 (códigos Taric 8501330061 y 8501330069), ex85013400 (códigos Taric 8501340041 y 8501340049), ex85016120 (códigos Taric 8501612041 y 8501612049), ex85016180 (códigos Taric 8501618041 y 8501618049), ex85016200 (códigos Taric 8501620061 y 8501620069), ex85016300 (códigos Taric 8501630041 y 8501630049), ex85016400 (códigos Taric 8501640041 y 8501640049), ex85414090 (códigos Taric 8541409021 y 8541409029), células del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, clasificadas actualmente en el código NC ex85414090 (códigos Taric 8541409031 y 8541409039), y obleas del tipo utilizado en los módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino, clasificadas actualmente en el código NC ex38180010 (códigos Taric 3818001011 y 3818001019), originarios o procedentes de la República Popular China. Las células y obleas tienen un grosor no superior a 400 μm. Los siguientes tipos de productos quedan excluidos del producto sometido a registro: los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o cargan pilas, los productos fotovoltaicos de capa fina, los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de aparatos eléctricos distintos de los destinados a la generación de electricidad que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas. El registro expirará nueve meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2 Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones por escrito, a aportar pruebas o a solicitar ser oídas en el plazo de veinte días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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