Reglamento (UE) n ° 210/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013 , sobre la autorización de los establecimientos que producen brotes en virtud del Reglamento (CE) n ° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
A efectos del presente Reglamento, se aplicará la definición de «brotes» que aparece en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución no 208/2013.
Article 2
Los operadores de empresa alimentaria velarán por que los establecimientos que producen brotes hayan sido autorizados por la autoridad competente de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 852/2004. La autoridad competente autorizará dichos establecimientos solo a condición de que cumplan los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 852/2004 y en el anexo del presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
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