Reglamento de Ejecución (UE) n ° 235/2013 de la Comisión, de 15 de marzo de 2013 , por el que se fijan los valores a tanto alzado que deberán utilizarse para calcular la compensación financiera y los anticipos de esta aplicables a los productos de la pesca que se retiren del mercado durante la campaña de pesca de 2013
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Article 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los valores a tanto alzado que, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (CE) no 104/2000, deberán utilizarse para calcular la compensación financiera y los anticipos de esta aplicables en la campaña de pesca de 2013 a los productos de la pesca que sean retirados del mercado por las organizaciones de productores y utilizados para fines distintos del consumo humano.
Article 2
El valor a tanto alzado que debe deducirse de la cuantía de la compensación financiera y de sus anticipos será el aplicado en el Estado miembro donde esté reconocida la organización de productores.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
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