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Reglamento (UE) n ° 294/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R0294
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-03-14
In force since
2013-04-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (UE) no 142/2011 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) la gasolina y los combustibles que cumplan las condiciones específicas relativas a los productos de un proceso catalítico plurifásico para la producción de combustibles renovables definidas en la sección 3, punto 2, letra c), del capítulo IV del anexo IV; j) los productos oleoquímicos derivados de grasas extraídas que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo XI del anexo XIII.». 2) El artículo 13 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los gusanos y lombrices para cebos; f) los animales de circo.»; b) en el apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) los gusanos y lombrices para cebos; f) los animales de circo.». 3) En el artículo 15, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Si la autoridad competente autoriza la eliminación de subproductos animales de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 19, apartado 1, letras a), b), c), e) y f), del Reglamento (CE) no 1069/2009, la eliminación deberá cumplir las siguientes normas especiales definidas en el capítulo III del anexo VI:». 4) En el artículo 36, apartado 3, la fecha de «31 de diciembre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2014». 5) Los anexos I, IV, V, VI, VIII, X y XI y los anexos XIII a XVI quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Durante un período transitorio que expirará el 26 de diciembre de 2013, seguirá aceptándose la importación a la Unión de partidas de subproductos animales y de productos derivados que vayan acompañadas de un certificado sanitario cumplimentado y firmado de conformidad con los modelos establecidos en el capítulo 3, letras B y D, el capítulo 4, letras A, C y D, el capítulo 6, letra A, el capítulo 8, el capítulo 10, letra B, el capítulo 11, el capítulo 14, letra A, y el capítulo 15 del anexo XV del Reglamento (UE) no 142/2011 antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando dichos certificados se hayan cumplimentado y firmado antes del 26 de octubre de 2013.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de marzo de 2013.

Relations

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Versions

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