Reglamento de Ejecución (UE) n ° 405/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013 , relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios de la Unión para los productos agrícolas originarios del Perú
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Article 1
Se abren contingentes arancelarios de la Unión para las mercancías originarias del Perú que figuran en el anexo.
Article 2
Quedan suspendidos los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías originarias del Perú que figuran en el anexo, en el marco del contingente arancelario establecido en el anexo del presente Reglamento.
Article 3
Los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo serán gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2013.
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