Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 415/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013 , por el que se establecen responsabilidades y tareas adicionales de los laboratorios de referencia de la UE para la rabia, la tuberculosis bovina y la salud de las abejas, se modifica el Reglamento (CE) n ° 737/2008 y se deroga el Reglamento (UE) n ° 87/2011 Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32013R0415
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-05-06
In force since
2013-05-27
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la rabia establecido en el punto 16 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo I del presente Reglamento.

Article 2

Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la tuberculosis bovina establecido en el punto 17 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo II del presente Reglamento.

Article 3

Además de las funciones y los cometidos generales de los laboratorios de referencia de la UE en el sector de la salud animal establecidos en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 882/2004, el laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas establecido en el punto 18 de la parte II del anexo VII de dicho Reglamento tendrá también las responsabilidades y tareas establecidas en el anexo III del presente Reglamento.

Article 4

El Reglamento (CE) no 737/2008 queda modificado como sigue: 1) Quedan suprimidos los artículos 2 y 3. 2) Quedan suprimidos los anexos I y II.

Article 5

Queda derogado el Reglamento (UE) no 87/2011. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 6

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions