Reglamento de Ejecución (UE) n ° 457/2013 de la Comisión, de 16 de mayo de 2013 , por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 412/2008 y (CE) n ° 431/2008 en lo que atañe a los contingentes de importación de carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014
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Article 1 Reglamento (CE) no 412/2008
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 412/2008, las solicitudes de derechos de importación relativas al subperíodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de septiembre de 2013 se presentarán del 1 al 5 de julio de 2013, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013.
Article 2 Reglamento (CE) no 431/2008
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 431/2008, las solicitudes de derechos de importación para el período del contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013 se presentarán del 24 de junio al 5 de julio, y, en cualquier caso, antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 5 de julio de 2013.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 431/2008, con respecto al contingente arancelario de importación que comienza el 1 de julio de 2013, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales objeto de solicitudes de derechos de importación antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 12 de julio de 2013.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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