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Reglamento (UE) n ° 512/2013 de la Comisión, de 4 de junio de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 88/97 relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n ° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n ° 2474/93 del Consejo

CELEX
32013R0512
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-06-04
In force since
2013-06-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 Las solicitudes se harán por escrito en una de las lenguas oficiales de la Unión y serán firmadas por una persona autorizada para representar al solicitante. La solicitud se enviará a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H – Defensa Comercial Rue de la Loi/Wetstraat, 200 1049 Bruxelles/Brussel BÉLGICA Correo electrónico: [email protected]».

«4 Cuando una solicitud se considere inadmisible, se rechazará mediante una decisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento CE) no 1225/2009.».

«1 A partir de la fecha de recepción de una solicitud que cumpla razonablemente las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, y hasta que se adopte una decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará normalmente en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2.».

«1 La Comisión establecerá un período de investigación para decidir si concede o no una exención, que abarcará normalmente un período cuya duración normal será de 12 meses y nunca será inferior a seis, a partir de la fecha de la suspensión del pago del derecho ampliado sobre piezas esenciales de bicicleta. Para su examen la Comisión podrá solicitar información adicional al solicitante sobre el período de examen o llevar a cabo verificaciones in situ.»;

«3 El examen de la procedencia de una solicitud concluirá normalmente en un plazo de 12 meses a partir de la recepción de toda la información mencionada en el apartado 1.».

«1 Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento.»;

«3 Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5.».

«1 A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que sus operaciones de montaje están fuera del ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.».

Article 10 Revocación de una exención

Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones: cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009, en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.»

Article 13 Disposiciones procesales

Las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1225/2009 sobre: desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5), inspecciones in situ (artículo 16), falta de cooperación (artículo 18), confidencialidad (artículo 19), se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y se aplicará a todas las investigaciones nuevas y pendientes a partir de su entrada en vigor.

Relations

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