Reglamento de Ejecución (UE) n ° 538/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013 , por el que se establecen medidas transitorias para determinados certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para el comercio de productos agrícolas entre la Unión en su composición a 30 de junio de 2013 y Croacia
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
A petición de los interesados, se liberarán las garantías constituidas para la expedición de certificados de importación y exportación y de certificados de fijación anticipada, con arreglo a las siguientes condiciones: a) el país de exportación o de destino indicado en los certificados deberá ser Croacia; en caso de que la indicación del país de exportación o de destino en el certificado no sea obligatoria, el agente económico deberá demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que el país de exportación o de destino es Croacia; b) los certificados no deberán expirar antes del 1 de julio de 2013; c) los certificados deberán haberse utilizado solo parcialmente o no haberse utilizado en absoluto a fecha de 1 de julio de 2013.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Croacia.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions