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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 565/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013 , por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 1731/2006, (CE) n ° 273/2008, (CE) n ° 566/2008, (CE) n ° 867/2008, (CE) n ° 606/2009, y los Reglamentos de Ejecución (UE) n ° 543/2011 y (UE) n ° 1333/2011 en lo que atañe a las obligaciones de notificación en el ámbito de la organización común de mercados agrícolas y se deroga el Reglamento (CE) n ° 491/2007

CELEX
32013R0565
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-06-18
In force since
2013-06-22
End of validity
2014-06-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 5 Disposiciones de control complementarias

1 Los Estados miembros establecerán disposiciones más detalladas de control de la fabricación de conservas e informarán de ello a la Comisión. En especial, adoptarán todas las medidas necesarias para descartar cualquier posibilidad de sustitución de las materias primas utilizadas o de los productos en cuestión.

2 Las notificaciones contempladas en el apartado 1 se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 19 bis Notificaciones

Las notificaciones previstas en el artículo 2, en el artículo 4, apartado 1, y en el anexo III, parte C, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 9 Notificaciones

Las notificaciones previstas en el artículo 4, apartados 1 y 3, en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 8, apartados 1 y 2, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 4

«4 Las comunicaciones previstas en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 5

«5 La notificación de información o documentos a la Comisión prevista en la letra c) del apartado 1 y en los apartados 3 y 4 se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

Article 6

«3 Las notificaciones previstas en el artículo 9, apartado 2, en el artículo 18, apartados 3 y 4, en los artículos 97 y 128, en el artículo 129, apartado 1, en los artículos 130 y 131 y en el presente artículo y la solicitud prevista en el artículo 92, apartado 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.».

Article 7

En el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1333/2011, se suprime el párrafo segundo del apartado 3.

Article 8

Queda derogado el Reglamento (CE) no 491/2007.

Article 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

Relations

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