Reglamento de Ejecución (UE) n ° 601/2013 de la Comisión, de 24 de junio de 2013 , relativo a la autorización de acetato de cobalto(II) tetrahidratado, carbonato de cobalto(II), hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado, sulfato de cobalto(II) heptahidratado e hidróxido de carbonato de cobalto(II) (2:3) monohidratado granulado recubierto como aditivos para piensos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Article 2 Medidas transitorias
Las sustancias especificadas en el anexo, que fueron autorizadas por la Directiva 70/524/CEE, así como los piensos que las contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 15 de enero de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de julio de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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