Reglamento (UE) n ° 666/2013 de la Comisión, de 8 de julio de 2013 , por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para aspiradoras Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de las aspiradoras domésticas que funcionan conectadas a la red eléctrica, incluidas las aspiradoras híbridas.
2 El presente Reglamento no será aplicable a: a) las aspiradoras de materias líquidas, las aspiradoras de materias líquidas y secas, las aspiradoras alimentadas por batería, las aspiradoras robotizadas, las aspiradoras industriales, los sistemas de aspiración centralizada; b) las enceradoras (lustradoras) de pisos; c) las aspiradoras para exteriores.
Article 2 Definiciones
Además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)«aspiradora»un aparato que elimina la suciedad de la superficie que desea limpiarse mediante una corriente de aire creada por un vacío que se produce en el interior de la unidad;2)«aspiradora híbrida»una aspiradora que puede alimentarse íntegramente de la corriente eléctrica, de baterías o de ambos;3)«aspiradora de materias líquidas»una aspiradora que elimina materias (suciedad) secas y/o líquidas de una superficie aplicando vapor o detergente a base de agua a la superficie que se desea limpiar y eliminándolo junto con la suciedad mediante una corriente de aire creada por un vacío que se produce en el interior de la unidad; incluye los tipos comúnmente conocidos como aspiradoras por pulverización, fregadoras-secadoras y barredoras;4)«aspiradora de materias líquidas y secas»una aspiradora diseñada para eliminar un volumen de más de dos litros y medio de líquido que combina esta funcionalidad con la de una aspiradora de materias secas;5)«aspiradora de materias secas»una aspiradora diseñada para eliminar suciedad que es principalmente seca (polvo, fibras, tejidos); incluye los tipos equipados con un cepillo activo alimentado por batería;6)«cepillo activo alimentado por batería»un cabezal de limpieza provisto de un dispositivo de agitación alimentado por batería que facilita la eliminación de suciedad;7)«aspiradora alimentada por batería»una aspiradora que funciona únicamente con baterías;8)«aspiradora robotizada»una aspiradora alimentada por batería capaz de funcionar dentro de un perímetro definido sin intervención humana y que consta de una parte móvil y una base de conexión y/o de otros accesorios que facilitan su funcionamiento;9)«aspiradora de uso industrial»una aspiradora de uso comercial diseñada para formar parte de un proceso de producción, para eliminar materiales peligrosos, para eliminar concentraciones importantes de polvo en los sectores de la construcción, la fundición, la minería a la alimentación, o para formar parte de una herramienta o máquina industrial y/o una aspiradora de uso comercial con una anchura de cabezal superior a 0,50 m;10)«aspiradora de uso comercial»una aspiradora para limpieza doméstica profesional diseñada para su uso por parte de usuarios no especializados, personal de limpieza o limpiadores contratados en oficinas, tiendas, hospitales y hoteles, declarada por el fabricante como tal en la declaración de conformidad relativa a la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;11)«sistema de aspiración centralizada»una aspiradora cuya fuente de vacío tiene un emplazamiento fijo (que no puede moverse) y que tiene posiciones fijas en el edificio para conectar la manguera;12)«enceradora (lustradora) de pisos»un aparato eléctrico diseñado para proteger, suavizar y/o abrillantar ciertos tipos de suelos; normalmente funciona en combinación con un lustrador que el aparato frota contra el suelo y por lo general también está equipado con la funcionalidad auxiliar de una aspiradora;13)«aspiradora para exteriores»un aparato diseñado para su uso en exteriores con el fin de recoger detritos, como hierba cortada y hojas, en una bolsa mediante una corriente de aire creada por un vacío que se produce en el interior de la unidad y que puede contener un mecanismo de trituración y también puede funcionar como sopladora;14)«aspiradora alimentada por batería de tamaño grande»una aspiradora que funciona con batería y que, cuando se encuentra a plena carga, puede limpiar una superficie de 15 m2 con dos pasadas dobles en cada zona del suelo sin necesidad de recarga;15)«aspiradora de filtro de agua»una aspiradora de materias secas que usa más de un litro de agua como filtro principal y en la cual el aire de succión se hace pasar a través del agua, que atrapa el material seco eliminado;16)«aspiradora de uso doméstico»una aspiradora diseñada para su uso en hogares o entornos domésticos, declarada por el fabricante como tal en la declaración de conformidad relativa a la Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;17)«aspiradora para fines generales»una aspiradora provista de un cepillo fijo o al menos de un cepillo desmontable diseñado para limpiar tanto alfombras como suelos de madera, o provista de al menos un cepillo desmontable diseñado específicamente para limpiar alfombras y al menos un cepillo desmontable para limpiar suelos de madera;18)«aspiradora para suelos de madera»una aspiradora provista de un cepillo fijo diseñado específicamente para limpiar suelos de madera, o provista exclusivamente de uno o más cepillos desmontables diseñados específicamente para limpiar suelos de madera;19)«aspiradora para alfombras»una aspiradora provista de un cepillo fijo diseñado específicamente para limpiar alfombras, o provista exclusivamente de uno o más cepillos desmontables diseñados específicamente para limpiar alfombras;20)«aspiradora equivalente»un modelo de aspiradora puesto en el mercado con la misma potencia de entrada, el mismo consumo de energía anual, la misma capacidad de recogida de polvo en alfombra y en suelo de madera, la misma reemisión de polvo, el mismo nivel de potencia acústica, la misma durabilidad de la manguera y la misma vida útil del motor que otro modelo de aspiradora puesto en el mercado por el mismo fabricante con un número de código comercial diferente.
Article 3 Requisitos de diseño ecológico
1 Los requisitos de diseño ecológico de las aspiradoras se enumeran en el anexo 1 y serán aplicables de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 1 de septiembre de 2014: según se indica en el anexo I, punto 1, letra a), y punto 2; b) a partir del 1 de septiembre de 2017: según se indica en el anexo I, punto 1, letra b), y punto 2.
2 El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos expuestos en el anexo II.
Article 4 Evaluación de la conformidad
1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2 A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá incluir una copia de los cálculos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
3 Cuando la información contenida en la documentación técnica de un determinado modelo de aspiradora se haya obtenido mediante cálculos basados en una aspiradora equivalente, la documentación técnica incluirá los pormenores de dichos cálculos y de los ensayos realizados por los fabricantes para verificar la exactitud de los cálculos realizados. En estos casos, la documentación técnica también contendrá una lista de todos los demás modelos de aspiradoras equivalentes con los que se haya obtenido, sobre la misma base, la información que figura en la documentación técnica.
Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación que se describe en el anexo III del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado que contempla el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de supervisar el cumplimiento de los requisitos expuestos en el anexo I del presente Reglamento.
Article 6 Criterios de referencia indicativos
Los criterios de referencia indicativos para las aspiradoras de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento figuran en el anexo IV.
Article 7 Revisión
1 La Comisión revisará el presente Reglamento, a la luz del progreso técnico registrado, y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo cinco años después de su entrada en vigor, como máximo. La revisión deberá evaluar en particular los márgenes de tolerancia de verificación establecidos en el anexo III, si las aspiradoras alimentadas por batería de tamaño grande deben incluirse en el ámbito de aplicación y si es viable establecer requisitos de consumo de energía anual, recogida de polvo y reemisión de polvo basados en la medición con un receptáculo con carga parcial en lugar de vacío.
2 La Comisión revisará los requisitos de diseño ecológico específicos referidos a la durabilidad de la manguera y a la vida útil del motor y presentará el resultado de dicha revisión al Foro consultivo no más tarde del 1 de septiembre de 2016.
Article 8 Modificación del Reglamento (UE) no 327/2011
El Reglamento (UE) no 327/2011 queda modificado como sigue: Al final del artículo 1, apartado 3, se añade el texto siguiente: «e) diseñado para funcionar con una eficiencia energética óptima a 8000 rotaciones por minuto o más.». En el artículo 3, apartado 4, se elimina el siguiente punto: «a) con una eficiencia energética óptima a 8000 rotaciones por minuto o más.».
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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