Reglamento de Ejecución (UE) n ° 740/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013 , relativo a las excepciones de las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Colombia
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Article 1
Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se aplicarán dentro de los contingentes que establece el anexo del presente Reglamento.
Article 2
Para acogerse a la excepción que establece el artículo 1, los productos contemplados en el anexo irán acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.
Article 3
Los contingentes arancelarios del anexo serán gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2013.
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