Reglamento (UE) n ° 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013 , que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2014.
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