Reglamento de Ejecución (UE) n ° 773/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013 , por el que se establece una exención a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n ° 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete ( Aphia minuta ) en determinadas aguas territoriales de España (Murcia)
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Article 1 Exención
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de España adyacentes a la costa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación utilizadas por buques: a) que estén matriculados en el censo de la flota gestionado por la Dirección General de Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; b) que dispongan de un registro de capturas en la pesquería superior a cinco años y no entrañen ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto, y c) que sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión (en lo sucesivo denominado «el plan de gestión») adoptado por España de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006. La presente exención será aplicable durante un período de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2 Plan de control e informe
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, España remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de control establecido en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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