Reglamento (UE) n ° 809/2013 de la Comisión, de 27 de agosto de 2013 , por el que se inicia la reconsideración para un «nuevo exportador» del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1389/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones
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Article 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de ácido tricloroisocianúrico y sus preparados, también llamado «sincloseno» en la denominación común internacional (DCI), clasificado actualmente con los códigos NC ex29336980 y ex38089420 (códigos TARIC 2933698070 y 3808942020), originario de la República Popular China, producido y vendido para su exportación a la Unión por Liaocheng City Zhonglian Industry Co. Ltd (código TARIC adicional A998), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011.
Article 2
Queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1389/2011 en lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1 del presente Reglamento.
Article 3
Las autoridades aduaneras adoptarán, con arreglo al artículo 11, apartado 4, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento. El registro expirará a los nueve meses de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 4
1 Para que sus observaciones puedan ser tomadas en consideración durante la investigación, y salvo que se indique otra cosa, las partes interesadas deberán darse a conocer poniéndose en contacto con la Comisión, presentar sus opiniones por escrito y enviar sus respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 12 del presente Reglamento o cualquier otra información que deba tenerse en cuenta en el plazo de 37 días a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las partes interesadas podrán solicitar asimismo ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 37 días.
2 Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de Japón, al que está previsto recurrir como tercer país de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en los diez días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las solicitudes debidamente justificadas de trato de economía de mercado deberán llegar a la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
4 Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y fax. No obstante, se presentará en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura a continuación, todo poder notarial o certificado firmado y toda actualización de los mismos que acompañe a las respuestas al cuestionario. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico, deberá ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas con carácter confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para consulta de las partes interesadas). Dirección de la Comisión para la correspondencia: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección H Despacho: N105 4/92 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Fax 003222962219 Correo electrónico: [email protected]
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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