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Reglamento de Ejecución (UE) n ° 871/2013 del Consejo, de 2 de septiembre de 2013 , por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 511/2010 del Consejo sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, a las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 %, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China

CELEX
32013R0871
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2013-09-02
In force since
2013-09-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 511/2010 sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, se amplía a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960030).

Article 2

El derecho se percibirá con respecto a las importaciones en la Unión de alambre de molibdeno, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1236/2012 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % pero inferior al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión es superior a 1,35 mm, pero no sobrepasa los 4,0 mm, clasificado actualmente en el código NC ex81029600 (código TARIC 8102960030), originario de la República Popular China.

Article 3

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones, establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1236/2012.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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