Reglamento de Ejecución (UE) n ° 914/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013 , por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo
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Article 1
1 En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009.
2 En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009.
3 En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) no 73/2009.
4 En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.
5 En el anexo V del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.
6 En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2013 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.
7 En el anexo VII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2013 para la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009.
8 En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2013 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009.
9 En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2013 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) no 73/2009.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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