Reglamento (UE) n ° 1004/2013 de la Comisión, de 15 de octubre de 2013 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciproconazol, ciprodinilo, fluopiram, 8-hidroxiquinolina, nicotina, pendimetalina, pentiopirad y trifloxistrobina en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, se aplicará a partir del 15 de agosto de 2013 en relación con la nicotina en el escaramujo del código 0154050, las hierbas aromáticas frescas del código 0256000, el té del código 0610000, las infusiones del código 0630000 y las especias del código 0800000.
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