Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 1022/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), en lo que se refiere a la atribución de funciones específicas al Banco Central Europeo en virtud del Reglamento (UE) n ° 1024/2013

CELEX
32013R1022
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2013-10-22
In force since
2013-10-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«2 La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/19/CE, la Directiva 2002/87/CE, el Reglamento (CE) no 1781/2006, el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión , la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y empresas de inversión , y de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE, la Directiva 2005/60/CE, la Directiva 2007/64/CE y la Directiva 2009/110/CE, en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en estos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que atribuya funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) no 1024/2013 . del Consejo.

Article 20 bis Convergencia del proceso de revisión supervisora

La Autoridad promoverá, en el marco de sus competencias, la convergencia del proceso de revisión y evaluación supervisoras de conformidad con la Directiva 2013/36/UE, con vistas a establecer en la Unión unas normas de supervisión sólidas.».

Article 49 bis Gastos

El Presidente anunciará públicamente las reuniones celebradas y la acogida recibida. Los gastos se harán constar públicamente de conformidad con el Estatuto de los funcionarios.».

Article 52 bis Gastos

El Director Ejecutivo anunciará públicamente las reuniones celebradas y la hospitalidad recibida. Los gastos se harán constar públicamente de conformidad con el Estatuto de los funcionarios.».

Article 81 bis Revisión del régimen de votación

En la fecha en que el número de Estados miembros no participantes llegue a cuatro, la Comisión revisará el funcionamiento del régimen de votación descrito en los artículos 41 y 44, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo.».

Article 2

Sin perjuicio del artículo 81 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Comisión publicará, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento en relación con: a) la composición del Consejo de Administración; y b) la composición de los paneles independientes a que se hace referencia en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que preparará las decisiones a efectos de los artículos 17 y 19 de dicho Reglamento. El informe tendrá en cuenta, en particular, la posible evolución en el número de Estados miembros participantes y examinará si, a la luz de tal evolución, son necesarios nuevos ajustes a fin de garantizar que las decisiones de la ABE se toman con vistas a mantener y reforzar el mercado interior de servicios financieros.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions