Reglamento (UE) n ° 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013 , relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (refundición) (BCE/2013/40)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sociedad instrumental», una empresa que está constituida con arreglo a la legislación nacional o de la Unión conforme a: i) el derecho de obligaciones, como un fondo común gestionado por una sociedad de gestión, ii) el derecho fiduciario, iii) el derecho de sociedades, como una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, iv) otro procedimiento análogo, y cuya actividad principal cumple los dos criterios siguientes: a) pretende realizar o realiza una o más operaciones de titulización y su estructura está concebida para aislar las obligaciones de pago de la empresa de las del originador o la empresa de seguro o reaseguro; b) emite o pretende emitir valores representativos de deuda, otros instrumentos de deuda, participaciones en fondos de titulización y/o derivados financieros (en adelante, «los instrumentos de financiación») y/o tiene o puede tener jurídica o económicamente activos subyacentes a la emisión de instrumentos de financiación que se ofrezcan para su venta al público o se vendan sobre la base de inversiones privadas. Esta definición no incluye a: a) las instituciones financieras monetarias (IFM) conforme se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33); b) los fondos de inversión conforme se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) ; c) las empresas de seguro o reaseguro conforme se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) ; d) los gestores de fondos de inversión alternativos que gestionen y/o comercialicen fondos de inversión alternativos conforme se definen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, y que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/61/UE conforme a su artículo 2; 2) «titulización», una operación o sistema en virtud del cual una entidad que está separada del originador o de la empresa de seguro o reaseguro, y que se ha creado o sirve para la operación o el sistema, emite instrumentos de financiación destinados a inversores, dándose una o varias de las circunstancias siguientes: a) un activo o conjunto de activos o una parte de ellos se transfiere a una entidad que está separada del originador y que se ha creado o sirve para la operación o el sistema, sea mediante la transferencia por el originador de la titularidad legal o real de esos activos, sea por subparticipación del originador o mediante subparticipación; b) el riesgo de crédito de un activo o conjunto de activos o una parte de ellos se transfiere, mediante derivados de crédito, garantías u otro mecanismo similar, a los inversores en los instrumentos de financiación emitidos por una entidad que está separada del originador y que se ha creado o sirve para la operación o sistema; c) los riesgos de seguro se transfieren de una empresa de seguro o reaseguro a una entidad separada que se ha creado o sirve para la operación o sistema, de modo que la entidad financia plenamente su exposición a esos riesgos mediante la emisión de instrumentos de financiación y los derechos de reembolso de los inversores en estos instrumentos se subordinan a las obligaciones de reaseguro de la entidad. Cuando se emiten estos instrumentos de financiación, no representan las obligaciones de pago del originador ni de la empresa de seguro o reaseguro; 3) «originador», el cedente de un activo o conjunto de activos y/o el riesgo de crédito del activo o del conjunto de activos a la estructura de titulización; 4) «agente informador», el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98; 5) «residente», el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. En el caso de una entidad sin personalidad jurídica, se usará el criterio del domicilio legal, que determinará el país cuyo ordenamiento jurídico rige la creación y existencia continuada de la entidad; 6) «BCN pertinente», el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde la sociedad instrumental es residente; 7) «acceso a la actividad», cualquier actividad, incluidas las medidas preparatorias, relacionada con la titulización, distinta del mero establecimiento de una entidad que no se prevé que comience la actividad de titulización en los seis meses siguientes. Cualquier actividad de la sociedad instrumental realizada después de que sea previsible la actividad de titulización supone acceso a la actividad.
Article 2 Población informadora
1 Las sociedades instrumentales residentes en el territorio de un Estado miembro de la zona del euro constituirán la población informadora de referencia. La población informadora de referencia estará sujeta a la obligación establecida en el artículo 3, apartado 2.
2 La población informadora real estará formada por la población informadora de referencia, excluidas las sociedades instrumentales que hayan quedado plenamente exentas de obligaciones de información estadística en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letra c). La población informadora real estará sujeta a las obligaciones de información estadística establecidas en el artículo 4, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo 5. Las sociedades instrumentales que estén obligadas a presentar su estado financiero anual conforme a lo estipulado en el artículo 5, apartado 3, o que estén sujetas a obligaciones de información específicas en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, también formarán parte de la población informadora real.
3 Si una sociedad instrumental no tuviera personalidad jurídica conforme a su legislación nacional, las personas legalmente facultadas para representarla o, en ausencia de una representación formalizada, las personas que, con arreglo a la legislación nacional aplicable, respondan de los actos de la sociedad instrumental, se considerarán agentes informadores conforme al presente Reglamento.
Article 3 Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos
1 El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de las sociedades instrumentales que constituyen la población informadora de referencia sujeta al presente Reglamento. Las sociedades instrumentales presentarán a los BCN los datos que estos requieran de acuerdo con lo dispuesto en la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros . Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.
2 Las sociedades instrumentales informarán a los BCN pertinentes de su existencia dentro del plazo de una semana contada desde la fecha en que hayan accedido a la actividad, con independencia de si prevén o no estar sujetas a cualesquiera obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
3 Si la más reciente versión electrónica accesible de la lista a que se refiere el apartado 1 es incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no hayan cumplido debidamente sus obligaciones de información estadística siempre que hayan cumplido el requisito establecido en el apartado 2 y se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
Article 4 Obligaciones trimestrales de información estadística y normas de presentación de información
1 La población informadora real suministrará con periodicidad trimestral a los BCN pertinentes los datos de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales, de acuerdo con los anexos I y II.
2 Los BCN podrán recopilar la información estadística sobre los valores emitidos y mantenidos por las sociedades instrumentales necesaria para cumplir las obligaciones de información estadística del apartado 1 valor a valor, en la medida en que los datos a que hace referencia el apartado 1 puedan obtenerse conforme a las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo III. Sin perjuicio de los plazos de transmisión establecidos en el artículo 6, los BCN podrán exigir el suministro de datos valor a valor de operaciones financieras con valores representativos de deuda mantenidos por las sociedades instrumentales con arreglo a uno de los métodos a que hace referencia el anexo I, parte 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) .
3 Sin perjuicio de las normas de presentación de información establecidas en el anexo II, se comunicarán todos los activos y pasivos de las sociedades instrumentales conforme al presente Reglamento de acuerdo con las normas de presentación de información establecidas en la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras . Las normas contables de la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad , se aplicarán a las sociedades instrumentales no incluidas en el ámbito de aplicación de la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno la Directiva 86/635/CEE. Todas las demás normas o prácticas de contabilidad nacionales o internacionales pertinentes se aplicarán a las sociedades instrumentales no incluidas en el ámbito de aplicación de la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno cualquiera de estas directivas.
4 Cuando el apartado 3 exija la presentación de información sobre los instrumentos sobre la base de los precios de mercado, los BCN podrán eximir a las sociedades instrumentales de presentar la información sobre dicha base cuando los costes que ello suponga para las sociedades instrumentales no sean razonables. En este caso, las sociedades instrumentales aplicarán la valoración utilizada para los informes a los inversores.
5 Cuando conforme a las prácticas de mercado nacionales los datos disponibles se refieran a cualquier fecha dentro de un trimestre, los BCN podrán permitir que los agentes informadores comuniquen en su lugar dichos datos trimestrales, siempre que los datos sean comparables y se tomen en consideración las transacciones significativas que se produzcan entre esta fecha y el final del trimestre.
6 En vez de suministrar los datos de las operaciones financieras a que se refiere el apartado 1, los agentes informadores podrán suministrar, de acuerdo con el BCN pertinente, ajustes de revalorización y otras variaciones del volumen que permitan al BCN obtener los datos de las operaciones financieras.
7 En vez de suministrar los datos de los saneamientos totales y parciales a que hace referencia el apartado 1, los agentes informadores podrán suministrar, de acuerdo con el BCN pertinente, otra información que permita al BCN obtener los datos requeridos sobre los saneamientos totales o parciales.
Article 5 Exenciones
1 Los BCN podrán conceder las exenciones con respecto a las obligaciones de información estadística establecidas en el artículo 4 que se indican a continuación: a) Para los préstamos originados por las IFM de la zona del euro y detallados por vencimiento, sector y residencia de los deudores y cuando las IFM sigan administrando los préstamos titulizados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN podrán eximir a las sociedades instrumentales de presentar los datos sobre estos préstamos. El Reglamento (UE) no 1071/2013 dispone la presentación de estos datos. b) Los BCN podrán eximir a las sociedades instrumentales de todas las obligaciones de información estadística estipuladas en el anexo I, salvo la obligación de presentar con periodicidad trimestral los datos de los saldos vivos de fin de trimestre sobre los activos totales, siempre y cuando las sociedades instrumentales que contribuyan a los activos agregados trimestrales supongan al menos el 95 % del total de los activos de las sociedades instrumentales en términos de saldos vivos, en cada Estado miembro de la zona del euro. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año natural. c) En la medida en que los datos a que se refiere el artículo 4 puedan obtenerse, conforme a las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo III, de otras fuentes de información estadísticas, públicas o supervisoras, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b), los BCN, previa consulta al BCE, podrán eximir total o parcialmente a los agentes informadores de las obligaciones de información estadística establecidas en el anexo I.
2 Las sociedades instrumentales podrán decidir, con el previo consentimiento del BCN pertinente, no hacer uso de las exenciones a que se refiere el apartado 1 y cumplir todas las obligaciones de información estadística especificadas en el artículo 4.
3 Las sociedades instrumentales que se beneficien de una exención en el sentido de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 presentarán sus estados financieros anuales al BCN pertinente, si no estuvieran disponibles en fuentes públicas, dentro del plazo de seis meses contados desde el final del período de referencia o lo antes posible con posterioridad, de acuerdo con las prácticas legales nacionales aplicables donde la sociedad instrumental sea residente. El BCN pertinente avisará a las sociedades instrumentales que estén sujetas a esta obligación de información.
4 El BCN pertinente revocará la exención establecida en la letra c) del apartado 1 si no se hubieran puesto a tiempo a disposición del BCN pertinente en tres períodos de información consecutivos, con independencia de que medie culpa de la sociedad instrumental de que se trate, datos de nivel estadístico comparable a los prescritos en el presente Reglamento. Las sociedades instrumentales empezarán a presentar la información establecida en el artículo 4 a más tardar tres meses después de la fecha en que el BCN pertinente haya notificado a los agentes informadores que se ha revocado la exención.
5 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, los BCN podrán imponer obligaciones de información estadística específicas a las sociedades instrumentales a las que hayan concedido exenciones conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1. Las sociedades instrumentales presentarán la información solicitada con carácter específico dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud formulada por el BCN pertinente.
Article 6 Plazos de transmisión
Los BCN presentarán al BCE los datos sobre los activos y pasivos agregados trimestrales que comprendan las posiciones de las sociedades instrumentales residentes antes del cierre de actividad del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos. Los BCN establecerán los plazos para la recepción de los datos de los agentes informadores.
Article 7 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1 Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de información estadística a que estén sujetos de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión especificadas en el anexo III.
2 Los BCN establecerán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de los conceptos y las normas mínimas de transmisión, exactitud y revisión establecidas en el anexo III.
Article 8 Verificación y recogida forzosa
El derecho de verificar o recoger forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar en virtud del presente Reglamento será ejercido por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercer estos derechos por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán ese derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
Article 9 Primera presentación de información
1 La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales del cuarto trimestre de 2014.
2 Las sociedades instrumentales que accedan a la actividad después del 31 de diciembre de 2014, cuando presenten los datos por primera vez, lo harán con carácter trimestral retrotrayéndose al comienzo de la actividad de titulación.
3 Las sociedades instrumentales que accedan a la actividad antes de la adopción del euro por parte de su Estado miembro después del 31 de diciembre de 2014, cuando presenten los datos por primera vez, lo harán con carácter trimestral desde el período de referencia en que el Estado miembro adopte el euro. Para el período de referencia en que el Estado miembro adopte el euro, la sociedad instrumental comunicará solo saldos vivos.
Article 10 Derogación
1 El Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2015.
2 Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
Article 11 Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 1 de enero de 2015.
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