Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1094/2013 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2013 , sobre la asignación a Francia y al Reino Unido de días de mar adicionales en la división CIEM VIIe
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Article 1 Días de pesca adicionales para Francia
1 Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón de Francia y lleve a bordo o utilice redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) no 39/2013, se incrementa a 175 días al año.
2 Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón de Francia y lleve a bordo o utilice redes fijas, incluidas redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo con malla igual o inferior a 220 mm, podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) no 39/2013, se incrementa a 178 días al año.
Article 2 Días de pesca adicionales para el Reino Unido
Durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero de 2014, el número máximo de días en que un buque pesquero que enarbole pabellón del Reino Unido y lleve a bordo o utilice redes de arrastre de vara con malla igual o superior a 80 mm podrá estar presente en la división CIEM VIIe, tal y como se establece en el cuadro I del anexo IIC del Reglamento (UE) no 39/2013, se incrementa a 207 días al año.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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